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CONCEPTO 303664 DE 2002

(febrero 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES - CRT

Doctor

XXX

Presidente

EMPRESA XXXXXXXXXXX

Carrera XXX

Ciudad

Asunto: Respuesta a su oficio 01355 Indicador de Número de Daños por cada Cien Líneas en Servicio

Estimado Doctor:

Acuso recibo de su petición sobre un concepto acerca de la metodología para la contabilización de daños en el indicador de Número de Datos por Cada Cien Líneas en Servicio, en adelante y al-respecto me permito efectuar los siguientes comentarios:

1. En el mencionado oficio, usted solicita que para el cálculo del indicador, se consideren únicamente aquellas reclamaciones que el momento del cierre sean faltas efectivas en la prestación del servicio y que no sean imputables al cliente (el subrayado es nuestro)

Al respecto, cabe mencionar que la CRT diseñó el indicador NDCLS, contemplado en el Anexo 012 de la resolución CRT-087, con los objetivos específicos de medir la calidad de la red, el mantenimiento preventivo efectuado en la red de la empresa, y obtener Información sobre las fallas del servicio telefónico reportados por los usuarios y, en general, el funcionamiento de la red- Estos objetivos mencionados son consistentes con la filosofía del indicador, que busca medir la gestión de la empresa en las áreas de reparación, mantenimiento y atención al usuario.

En consecuencia, la CRT coincide con su empresa y considera que en el cálculo del indicador NDCLS no se deben incluir las reclamaciones que al momento del cierre sean imputables al cliente. La red interna es responsabilidad del usuario, por lo que las fallas que en ella ocurran no son atribuibles a la gestión de la empresa y su inclusión desmejora el resultado del indicador.

2. Es de anotar que en el Anexo 011 de la resolución CRT-087 se definió el indicador de Tiempo Medio de Reparación de Daños, en adelante TMRD En el cálculo de este indicador sí se deben incluir las rallas en la prestación del servicio que sean imputables al cliente Esto significa que se debe incluir el tiempo comprendido entre la recepción de la falla reportada por el usuario y el aviso a este mismo usuario notificándole que la falla corresponde a un daño interno.

Adicionalmente, cabe recordar que el usuario tiene derecho a conocer la causa de las fallas en el servicio, y que para reducir los reclamos por estos daños, de acuerdo con lo previsto en artículo 11.4 de, la Ley 142 de 1994, y conforme con el numeral 4 del Anexo 011 de la resolución CRT-087, los operadores deberán buscar estrategias propias, tales Como informar a los usuarios sobre las posibles causas de daños más frecuentes, la capacidad máxima de extensiones dentro de los inmuebles y sus efectos, entre Otras.

3. Por último cabe mencionar que para efectos de lo disputo en los Anexos 011 y 012 de la resolución CRT-087, solamente se incluyen los reclamos relacionadas con los daños en la red, y no los de otro tipo de reclamos.

Este concepto se rinde en los términos del artículo 25 del C.C.A., razón por la cual no compromete la responsabilidad del CRT, ni es obligatorio cumplimiento o ejecución.

Atentamente,

CARLOS EDUARDO BALEN Y VALENZUELA

Director Ejecutivo

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