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CONCEPTO 303364 DE 1998

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES

Bogotá, D.C.,

Señores

XXXXXX

Gerente General

XXXXXX

Ciudad.

Ref: Responsabilidad prestación servicio TPBCLE.

Apreciada doctora:

Damos alcance a su comunicación del 23 de octubre del presente año relacionada con el artículo cuarto de la resolución CRT 104 de 1998 en donde se establece que se debe definir el operador responsable de la prestación del servicio de TPBCLE, concepto que su empresa solicita aclarar y que fue respondido mediante comunicación No. 402635 del 18 de noviembre del año en curso cuyos términos ratificamos.

En relación con el tema de tasación y tarificación del servicio de TPBCLE nos permitimos hacer algunas precisiones adicionales, en los términos previstos en el artículo 25 del decreto 01 de 1984 y teniendo en cuenta la reunión sostenida entre funcionarios de la CRT y su empresa, el pasado 19 de noviembre del año en curso.

En primer lugar queremos ratificar que el operador responsable del servicio de TPBCLE dependerá de lo previsto o acordado al respecto en el correspondiente convenio de interconexión, lo que permite varias alternativas.

En segundo lugar queremos ilustrar algunas posibles situaciones que puedan presentarse en relación con la tasación y tarificación del servicio de TPBCLE, para lo que nos apoyamos en el gráfico siguiente.

SUPUESTOS BASICOS

El responsable del servicio de TPBCLE es el que se de fina en el contrato de interconexión. Asumiremos para nuestro ejemplo que es el operador No. 2.

La interconexión está dada en el Municipio A (Capital de Departamento).

Con los supuestos anteriores se presentan los siguientes casos:

CASO UNO: El usuario A (del operador No.2) llama desde el Municipio Monterrey (Capital) al usuario B (del operador No. 1) situado en el Municipio Bahía Lora.

Entonces:

El operador No.2 es responsable del servicio de TPBCLE

El operador No.2 tasa la llamada (Medición)

El operador No.2 es responsable de la tarificación, facturación y recaudo de la llamada.

Teniendo en cuenta que el operador No. 2 de TPBCLE le entrega la llamada al operador No. 1 de TPBCLE en la capital (Monterrey), éste realizará el transporte de la llamada y la entregará en el municipio de destino (Bahía Lora) a su abonado.

Por consiguiente, el operador No. 2 debe pagar al operador No. 1 el cargo de acceso correspondiente en el Municipio Monterrey más el transporte de la llamada, a la tarifa fijada por este.

CASO DOS: Igual ocurre si el usuario C del operador No. 1 en el municipio de Monterrey, llama al usuario D del operador No. 2 en el municipio Bahía Lora.

Entonces:

El operador No.2 es responsable del servicio de TPBCLE de acuerdo con lo pactado en el convenio de interconexión.

El operador No. 1 tasa1 tarifica, factura y recauda el valor de la llamada de TPBCLE, con base en las tarifas fijadas por el operador No. 2.

El operador No. 1 paga al operador No. 2 el cargo de acceso más el transporte de la llamada, ya que la interconexión esta en el municipio de Monterrey; el operador No.2 recibe la llamada allí y la transporta hasta su usuario.

CASO TRES: Cuando las llamadas se originan desde un usuario del operador No. 1 en Bahía Lora, hacia un usuario de operador No. 2 en el municipio Capital, o desde, un usuario del operador No. 2 en Bahía Lora hacia un usuario del operador No. 1 en el municipio Capital.

El responsable del servicio es siempre el operador No.2 ya que es el supuesto principal con el que se ha ilustrado el ejemplo.

El operador en cuya red se origine la llamada mide, Factura y Recauda.

Para estos casos, el cargo de acceso y de transporte del operador de local extendida corresponden al operador en cuya red se origina la llamada.

DIEGO MOLANO VEGA

Coordinador General (E)

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