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CONCEPTO 302501 DE 1998

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES

Bogotá, D.C.,

Doctor

XXXXXX

Gerente

XXXXX

Ipiales (Nariño)

Ref: Consulta sobre facturación de larga distancia.

La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones acusa recibo de su comunicación en la que nos plantea la consulta en el sentido de cómo un operador de larga distancia puede a motu propio facturar a los usuarios los consumos por el servicio de larga distancia, si en ningún momento existe contrato de condiciones uniformes con los usuarios y dicha forma de facturación no esta contemplada en el contrato que tiene con el operador local.

En relación con el contrato de condiciones uniformes con los usuarios, el artículo 28 de la Ley 142 de 1.994 establece lo siguiente:

Artículo 128. Contrato de servicios públicos. Es un contrato uniforme. consensual. en virtud del cual una empresa de servicios públicos los presta a un usuario a cambio de un precio en dinero. de acuerdo a estipulaciones Que han sido definidas por ella para ofrecerlas a muchos usuarios no determinados.

Hacen parte del contrato no solo sus estipulaciones escritas, sino todas las que la empresa aplica de manera uniforme en la prestación del servicio, Existe contrato de servicios públicos aún cuando algunas de las estipulaciones sean objeto de acuerdo especial con uno o algunos usuarios.

Los contratos entre quienes presten el servicio de larga distancia nacional e internacional y sus usuarios se someterán a las regias del contrato de servicios públicos que contiene esta Lev. (El Subrayado es nuestro).

De acuerdo al texto normativo anterior, es claro que en lo relativo al contrato entre los operadores de larga distancia y los usuarios, el legislador estableció la necesidad de equiparar legalmente este contrato con el celebrado entre los operadores locales y los usuarios, de manera que el tratamiento legal debe ser el mismo. De esta manera, la relación contractual que se genera entre los usuarios y los operadores de larga distancia adquiere el carácter dé uniforme y consensual, lo que significa que se perfecciona por e! solo consentimiento.

Con base en este carácter uniforme determinar en que momento nace el establecido en el artículo 129 de la Ley y consensual de la relación contractual, para contrato de servicios públicos resulta claro lo 142 de 1.994:

Articulo 129. Celebrac¡ón del contrato. Existe contrato de servicios públicos desde cue la empresa define las condiciones uniformes en las que está dispuesta a prestar el servicio y el propietario, o guien utiliza un inmueble determinado, solícita recibir allí el servicio, si el solicitante y el inmueble se encuentran en las condiciones previstas por la empresa. (El Subrayado es nuestro)

Bajo estos presupuestos jurídicos, resulta imperativo establecer que el usuario del servicio de larga distancia al acceder al mismo marcando el respectivo número, está contratando en forma uniforme y consensual con el operador de larga distancia, quien necesariamente ha publicado en forma previa sus tarifas, cumpliéndose de este modo los requisitos establecidos para que exista contrato de servicios públicos.

En cuanto a la facturación, el artículo 30 de la Ley 422 de 1.998 establece que:

ARTICULO 3o. En virtud de la interconexión los operadores de Telefonía Pública Básica Conmutada Local -TPIBCL-, Telefonía Pública Básica Conmutada Local Extendida -TPBCLE-, Telefonía Móvil Celular -TMC- y de Telefonía Pública Básica Conmutada de Larga Distancia -TPBCLD-, están obligados a conectar sus redes para permitir el intercambio de telecomunicaciones entre ellos. El operador en cuya red se origina la comunicación prestará oportunamente el servicio de facturación y recaudo de los valores correspondientes a los servicios prestados a los usuarios por los operadores que intervienen en la comunicación en las condiciones que se acuerden entre ellos y se deberá reconocer el costo de servir, más una utilidad razonable. Si no hubiere acuerdo en las condiciones en un plazo de 45 días calendario, el Ministerio de Comunicaciones las fijará dentro de los 45 días calendario siguientes, mediante acto motivado. Si con posterioridad al acto administrativo producido por el Ministerio de Comunicaciones, hubiese acuerdo entre las partes este último prevalecerá. (El Subrayado es nuestro)

El operador que facture y recaude deberá transferir oportunamente al operador correspondiente los valores recaudados a los usuarios por los servicios que hubiesen sido prestados en la comunicación, dentro de los términos acordados por las partes o en su defecto los fijados por el Ministerio de Comunicaciones.

Los operadores podrán acordar la prestación de otros servicios adicionales a los de facturación y recaudo, previa autorización del Ministerio de Comunicaciones.

Con base en la anterior norma, es claro que quien debe prestar oportunamente el' servicio de facturación y recaudo es el operador en cuya red se origina la comunicación, es decir, el operador local y no el operador de larga distancia, con base en las condiciones que los operadores negocien y acuerden, de manera que la forma y las condiciones no discriminatorias en que el operador en cuya red se origina la comunicación prestará el servicio de facturación debe quedar plasmada en el correspondiente acuerdo de interconexión, como resultado de la negociación que realicen y de acuerdo a las disposiciones vigentes.

Los anteriores planteamientos se realizan en respuesta al ejercicio del derecho de formulación de consulta.

GUSTAVO PEÑA QUIÑONES

Coordinador General

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