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CONCEPTO 301760 DE 2002

(junio 7)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES - CRT

Doctora

XXXXXXX

XXXXXXX

xxxxxxxxxxx

Bogotá

Asunto: Derecho de Petición - Marco normativo líneas 9-800

Estimada Doctora:

La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, acusa recibo de su comunicación con radicación CRT 301760, en la que solicita información sobre la normatividad aplicable a las líneas 9-800.

Sobre el particular, es necesario precisar en primer lugar que la numeración 800 está definida por el decreto 25 de 2002 (Planes Técnicos Básicos).

El artículo 28 del mencionado decreto, consagra la numeración para servicios la cual está constituida por el conjunto de números nacionales de destino asociados a categorías de servicio tales como cobro revertido (NDC 800) tarifa con prima y las demás que la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones y la Unión Internacional de Telecomunicaciones incluya en el futuro y que por sus características no correspondan a ninguna de las categorías anteriores (...)'.

NDCSERVICIODESCRIPCION
800Cobro RevertidoAplica para todos aquellos servicios en los cuales la llamada se carga al abonado de destino.

En el Decreto en mención también se aclara que el esquema de marcación definido anteriormente para este servicio (9801 PYZ XXX) es modificado por el nuevo plan de numeración, tal como lo indica artículo 48 que se cita a continuación:

“ARTÍCULO 48.- Numeración de cobro revertido. La numeración de cobro revertido actualmente bajo el esquema 980XXXXXXX, mantendrá los últimos ocho dígitos (esto es la porción OXXXXXXX), y el código 98 se cambiará por el código 80, de manera que la marcación se hará bajo el esquema 800XXXXXXX'.

En segundo lugar, en cuanto a este tipo de numeración es necesario precisar que para obtener un número para servicios de los que trata el mencionado decreto, se debe acudir a los operadores de larga distancia a los cuales se les ha asignado este tipo de numeración para que le suministre algún número disponible.

Finalmente, cabe mencionar que la CRT no es competente para vigilar y controlar los servicios comerciales que se presten a través de esta numeración, pues del asunto deberá conocer la Superintendencia de Industria y Comercio como suprema autoridad de vigilancia y control en cuanto a la protección de los derechos del consumidor.

Un cordial saludo,

CARLOS HERRERA

Coordinador de Mercadeo

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