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CONCEPTO 301256 DE 2001

(abril 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES - CRT

Señor

XXXXXXXX

xxxxxxxx

Bogotá DC

Colombia

Asunto: Derecho de Petición

Estimado Señor:

La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones acusa recibo de la comunicación de la referencia, radicada con el número 301256 del 19 de abril de 2001, en la que se efectúa una consulta sobre la manera que debe interpretarse el alcance de los conceptos del artículo sexto, de la Ley 422 de 1998, relacionado con el uso y preltación ilegal de servicios de telecomunicaciones. Damos respuesta en los siguientes términos:

Como afirma acertadamente, el artículo de la Ley 422 de 1998, por medio de la cual se modifica parcialmente la Ley 37 de 1993, queda redactado de la siguiente manera, luego de realizarse el examen de constitucional por parte de la Corte Constitucional en Sentencia C-739 de 2000 (MP. Dr. Fabio Morón Díaz):

Artículo 6o. Del acceso ilegal o prestacIón ilegal de los sovidas de telecomunicaciones. El que acceda o use el serviclo de telefonía móvil celular mediante copia o reproducción no autorizada de señales de identificación de equipos terminales de estos servicios, derivaciones, o uso de líneas de telefonia pública básica conmutada local, rocal extendida o de larga distancia no autorizadas, incurrirá en prisión de cuatro (4) a diez (10) años y multa de quinientos (500) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensliales.

Sobre el contenido de este artículo usted solicita se conceptúe sobre el alcance de:

a) copia o reproducción no autorizada de seriales de identlfícación de equipos terminales de estos servicios

Esta expresión hace referencia a la acción de copiar, mediante la utilización de equipos técnicos especiales, tanto el ESN (Número de serie electrónica que tiene de fabrica) como el MIN (Número de directorio que le asigna el operador) de un equipo terminal celular. Así, cuando el usuarío genera una llamada, el equipo terminal se registra ante el CCM (Central de Conmutación Móvil), enviándole, entre otras, la información relativa a tales números, con los cuales el "clonador" regraba la memoria electrónica de otro terminal cualquiera, pudiendo generar llamadas fraudulentas desde el mismo.

b) derivaciones

Este termino es utilizado para indicar las conexiones adicionales de líneas telefónicas que se hacen sobre la línea prindpal, de manera que la ilicitud va referida a las actividades que se realizan (como en los armarios) para efectuar llamadas fraudulentas para cargarlas a nombre del abonado propietario.

c) La conducta punible ha quedado circunscrita únicamente al acceso o uso que se haga del servicio telefónico móvil celular, mediante los mecanismos previstos en la norma o también a cualquier otro servicIo de telecomunicaclones?

La Corte Constitucional, en la sentencia citada anteriormente, define el alcance de la norma al verificar si ésta respetaba los elementos de tipicidad. Al hacer esta evaluación la Corte concluye que "dicha norma, si se circunscribe al servicio de telefonía móvil celular, contiene los elementos necesarios para ser catalogada como un tipo penal completo, pues como tal contiene un precepto y una sanción; el precepto define el sujeto activo del.hecho punible, a través de la expresión el que acceda o use", la cual Indlca que se trata de un sujeto activo indeterminado, en la medida en que cualquier persona puede incurrir en las acciones que se prohiben". En cambio respecto la expresión "u otro servicio de telecomunicaciones", la Corte considera que es ambigua incumpliéndose uno de los supuestos de la tipicidad penal, que es la precisión y exactitud en la referencla y descripción de la conducta punible. Por esta razón declara inexequible dicha expresión y ordena su retiro del ordenamiento juridico.

En consecuencia, la determinación del sujeto activo queda circunscrit a quien acceda o use el servicio de telefonía móvil celular, toda vez que la norma expresa clara unívocamente, en su nueva redacción, quien es el agente del hecho ilícito y la conducta antljurídIca que debe realizar.

En los anteriores términos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo damos respuesta a su consulta y quedamos atentos a cualquier otra aclaración que requiera.

Cordialmente,

CARLOS HERRERA B.

Coordinador de Mercadeo

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