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CONCEPTO 301069 DE 2001

(abril 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES - CRT

Señora

XXXXXXXXX

Asistente Jurídica (E)

XXXXXX

xxxxxxxxxx

xxxxxxxxxx

SEPAD

Asunto: Solicitud Certificación

Estimada Señora:

En atención a su comunicación del pasado 29 de marzo, radicada en esta Comisión bajo el número 301069, en la cual nos solicita certificar la existencia y el envío de una copia de la Resolución emanada de la CRT, donde se establece como requisito para la instalación del servicio, la autorización del propietario del inmueble, de manera atenta me permito informarle que la regulación actual no obliga al arrendatario a obtener una autorización previa, por parte del propietario del inmueble para acceder a la instalación de una línea telefónica. Por lo contrario, el artículo 134 de la Ley 142 de 1994 establece: “….cualquier persona capaz de contratar que habite o utilice de modo permanente un inmueble, a cualquier título tendrá derecho a recibir los servicios públicos domiciliarios al hacerse parte de un contrato de servicios públicos....”

Ahora bien, en lo que tiene que ver con la solidaridad en las obligaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 1568 del Código Civil, las obligaciones son solidarías en virtud de convención, testamento o de la ley, y para el caso que nos ocupa el artículo 130 de la Ley 142 citada, establece en su inciso segundo que “El propietario del inmueble, el suscriptor y los usuarios del servicio son solidarios en sus obligaciones y derechos en el contrato de servicios públicos, por lo que el propietario del inmueble no podría exonerarse del pago de una obligación de este tipo.

Finalmente y de conformidad con lo establecido en el inciso 3o del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, este concepto no compromete la responsabilidad de la CRT, ni es de obligatorio cumplimiento.

Atentamente,

CARLOS ALBERTO HERRERA BARROS

Coordinador Mercadeo

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