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CONCEPTO 301016 DE 2002

(abril 8)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES - CRT

Honorable Magistrado

XXXXXXXXXXXX

XXXXXXXXXXXX

Sección Tercera Subsección A

E.S.D.

Asunto: Acción Popular Expediente No. 01-539

Demandante: Roberto Ramírez Rojas

Honorable Magistrado:

Presento respetuosamente informe solicitado de oficio en auto de pruebas de 14 de marzo del presente año en el proceso de la referencia. Daré respuesta a lo ordenado a continuación conforme lo dispone la providencia.

1. Quiénes son las empresas autorizadas para la prestación del servicio de teléfonos públicos y cuáles son sus obligaciones en este aspecto.

Conforme lo dispone la Resolución 087 de 1997, modificada por la Resolución 462 de 2002, las personas que quieran prestar servicios de telecomunicaciones a través de teléfonos públicos deben constituirse como operadores de Telefonía Pública Básica Conmutada Local (TPBCL), que tengan como características la gestión de una red de telecomunicaciones o la responsabilidad frente al público de la prestación del servicio.

En esa medida, y como lo define el Decreto-Ley 1900 de 1990 (Estatuto de telecomunicaciones), para ser operador de TPBCL es necesario ser una persona jurídica y constituirse como Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios (E.S.P.) según lo establece la Ley 142 de 1994, artículo 19 y tener la autorización para la utilización del espectro electromagnético, en los casos que se requiera, expedida por el Ministerio de Comunicaciones.

En esta medida, pueden prestar servicios de telecomunicaciones a través de teléfonos públicos todas las empresas que sean operadores de TPBCL.

Las obligaciones especiales de los operadores de telecomunicaciones a través de teléfonos públicos, además de las generales para todos los operadores, son las siguientes de acuerdo con la Resolución 462 de 2002:

a) Dar a conocer las tarifas antes de utilizar el servicio.

b) Disponer de teclado de tonos permanente en los teléfonos públicos (DTMF).

c) Dar instrucciones claras para utilizar cl servicio.

d) Dar a conocer la información general del operador del teléfono público entre otros:

Nombre o razón social

Dirección de las oficinas

Números gratis de servicio al cliente y reclamos

e) Dar acceso al servicio de información de directorio telefónico.

f) Dar acceso universal hacía por lo menos todas las redes de TPBC nacionales e internacionales, excluyendo la recepción de llamadas de cobro revertido. Cl acceso hacia las otras recles será de libre acuerdo entre las partes. Los operadores de TMC y PCS deberán otorgar trato no discriminatorio a los operadores de teléfonos públicos.

g) Dar acceso gratis al utilizar los números IXY de que trata el Anexo del Plan de Numeración contenido en el Decreto 25 de 2002 o en las normas que los sustituyan, modifiquen o deroguen, incluyendo los siguientes teléfonos de emergencia:

Policía Nacional

Fiscalía

Cruz Roja

Fuerzas Militares

DAS

Daños de teléfonos públicos

Tránsito Departamental

Atención de desastres

Bomberos

Número Único de Emergencia

Gaulas

h) Dar acceso gratuito al utilizar los números de cobro revertido de que trata el Anexo del Plan de Numeración contenido en el Decreto 25 de 2002 o en las normas que lo sustituyan, modifiquen o deroguen.

i) Dar acceso gratuito a un número para servicio al cliente y atención de quejas y reclamos, incluyendo el número de los otros operadores con los que exista acuerdo de Interconexión.

j) Dar a conocer a través de un anuncio claro y visible- el nombre de la empresa responsable por la prestación del servicio eje TPBCL.

k) Contar con características técnicas que permitan a los invidentes el acceso a los servicios.

I) Contar con características técnicas que permitan a los discapacitados el acceso al servicio. Para este efecto, se entiende por características técnicas, entre otras, las consagradas en el artículo 27 de la Resolución 14861 de 1985 del Ministerio de Salud y fas normas que lo modifiquen o sustituyan.

Se deberá dar prioridad a la instalación de estos terminales en las zonas de mayor afluencia de personas discapacitadas, niños, y ancianos, entre otras, hospitales colegios, universidades, centros comerciales, zonas de comercio y de entidades públicas.

m) Los operadores de servicios de TPBC a través de teléfonos públicos deberán ofrecer el servicio de manera eficiente, con calidad, seguridad, permanencia y condiciones no discriminatorias. Serán responsables por el correcto funcionamiento de los medios físicos que se utilicen para la prestación del servicio.

2. Cuántos y quiénes son los denominados operadores de telefonía y sus obligaciones y derechos respecto de la prestación del servicio público local e internacional

Es importante aclarar que, a pesar de que cualquier operador de telefonía local puede ser operador de telefonía a través de teléfono público, no es una obligación de los primeros serlo.

Por esta razón no todos los operadores de TPBCL son operadores de teléfonos públicos y viceversa.

Las obligaciones de los operadores de telefonía local respecto de quienes prestan servicios de TPBCL a través de teléfonos públicos son las siguientes de conformidad con la Resolución 462 de 2002:

Los operadores de servicios de TPBCL están en la obligación de ofrecer e instalar las líneas telefónicas necesarias para que cualquier operador de servicios de telecomunicaciones preste éstos a través de teléfonos públicos, en condiciones no discriminatorias, cumpliendo las siguientes condiciones:

a) Los operadores de TPBCL, a solicitud del operador de teléfonos públicos, deberán bloquear las llamadas entrantes de larga distancia, así como el uso de llamadas asistidas por operadora. Para efectos de lo anterior, el operador de TPBCL deberá informa? a los operadores de las otras redes, la numeración asignada a los teléfonos públicos, quienes a su vez, deberán impedir el enrutamiento de llamadas a dichos números.

b) Los operadores de teléfonos públicos deberán informar claramente a los usuarios sobre el tipo de llamadas que pueden o no realizar y recibir los teléfonos públicos.

Lo dispuesto anteriormente se aplicará hasta el momento en que se defina un rango de numeración local plenamente identificable para teléfonos públicos, en cuyo caso los operadores de TPBCL deberán solicitar dicha numeración y tomar las medidas necesarias tendientes a evitar los cobros por llamadas de pago revertido y asistidas por operadoras hacía estos teléfonos, cuando se haga uso de esta numeración.

c) El valor del cargo de conexión de las líneas telefónicas que se requieran para la instalación de teléfonos públicos será como máximo, igual al valor fijado para los usuarios de estrato IV. El cargo fijo y el cargo variable que se cobren, deberán calcularse teniendo en cuenta la metodología prevista en el Anexo 6, numeral 2.3 de la Resolución CRT 087 de 1997 sobre restricciones para el cálculo del cargo fijo, lomando el tope máximo allí establecido para el mismo. Estas tarifas no estarán sujetas al régimen de subsidios y contribuciones.

Se adjunta al presente una lista de los operadores de telefonía local en la última actualización de la CRT.

3. Cuáles son las funciones de la CRT respecto a la prestación del servicio de Teléfonos Públicos.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 142 de 1994, le corresponde a la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones promover la competencia entre quienes prestan servicios públicos de Telecomunicaciones, incluidos los que los prestan a través de teléfonos públicos.

Igualmente, el artículo 73 de la Ley 142 de 1994 define que la CRT tiene competencia para fijar parámetros de calidad en la prestación del servicio. así como normas de protección a los usuarios de TPBC.

Complementado lo anterior, el artículo 37 del Decreto 1130 de 1999, establece en cabeza de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones la facultad para expedir la regulación general en materia de competencia, el régimen de protección al usuario y establecer parámetros de calidad, fijando condiciones para la expansión y cobertura del servicio.

Por esta razón, regulatoriamente la CRT ha establecido que los operadores de servicios de TPBC deben garantizar la existencia de una oferta suficiente en función de la demanda de sus respectivos servicios, tal como lo contempla el artículo 6.6 de la Resolución CRT 087 de 1997.

De conformidad con el artículo 6.3.4 de la Resolución CRT 087 de 1997 y en desarrollo del servicio universal de telecomunicaciones, debe existir una oferta suficiente y adecuada de teléfonos públicos.

La CRT debe adecuar el marco normativo para procurar tina mayor eficiencia en el sector de las telecomunicaciones, promover la libre competencia y garantizar al público, el acceso a los servicios de telecomunicaciones.

En conclusión, las funciones de la CRT respecto a los teléfonos públicos se orientan a establecer condiciones reguladoras plausibles para que se pueda desarrollar esa actividad económica en competencia libre. En esa forma, la CRT expidió la Resolución 462 de 2002 que modificó la Resolución 087 de 1997 en la cual se garantizan condiciones especiales de mercado para quienes quieran prestar servicios de TPBCL a través de teléfonos públicos, de modo que se promueva y se incentive dicha actividad.

En todo caso, los servicios de telefonía a través de teléfonos públicos de acuerdo con la ley, son una actividad que se debe desarrollar dentro de un esquema de mercado libre. Por esa razón, la función de la CRT está enfocada a garantizar que se den esas condiciones de mercado.

4. Si existe autorización de la CRT para que los particulares, con líneas privadas, presten el servicio de teléfono público local e internacional en establecimientos comerciales abiertos al público.

En primer lugar es importante señalar que los teléfonos monederos o teléfonos que usan líneas particulares y que se encuentran a disposición de terceros no son teléfonos públicos. Son personas que permiten el acceso a otros de su línea particulares de telecomunicaciones.

En esa medida el usuario es un arrendador de terminales, más nunca un operador. Simplemente es un usuario que permite la utilización de su aparato telefónico para que un tercero acceda a servicios de telecomunicaciones. Él no es operador, por lo tanto no requiere autorización alguna, y no gestiona la red de telecomunicaciones, la cual es gestionada y operada por un operador legalmente habilitado.

Por otro lado, no puedo catalogarse como ilegal una actividad que por ley no ha sido considerada ilegal o ilícita, ni siquiera es considerada indeseada. Las personas que prestan sus teléfonos al público están cumpliendo con una función social al satisfacer la demanda de teléfonos públicos que una ciudad como Bogotá (y otras) requiere. Sin ellos, gran parte de la población de la ciudad se vería privada de sus posibilidades de comunicación.

Tampoco se debe exigir de manera inmediata a los operadores a colocan teléfonos públicos en un 100%, retirando los monederos. Esto llevaría a poner en peligro la viabilidad financiera de la empresa e iría en contrario con los objetivos que la Constitución y la Ley 142 de 1994 establecieron respecto a la prestación de los servicios públicos. Debe ser el mercado y la competencia la que vaya definiendo la cantidad de teléfonos públicos que necesita la ciudad y esta misma competencia la que desplace a los monederos.

En tercer lugar, la CRT en ningún caso da autorización a nadie para prestar servicios de telecomunicaciones, ya que no recae esta facultad en ella. Los servicios de telecomunicaciones parten del principio constitucional de la libre empresa y libertad económica y sólo los que la ley especialmente define requieren de licencia o concesión por parte del Ministerio de Comunicaciones. Es así como los teléfonos públicos y la telefonía local son actividades que se encuentran abiertas a la competencia.

Finalmente, es importante recordar que la CRT actualmente se encuentra estudiando un proyecto de regulación mediante el cual se estudian los supuestos económicos, jurídicos, financieros y de mercado de los teléfonos monederos y demás intermediarios.

Del Honorable Magistrado,

CARLOS EDUARDO BALEN Y VALENZUELA

Director Ejecutivo

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