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CONCEPTO 300560 DE 1999

(abril 6)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES

Bogotá, D.C.,

Señora

XXXXX

Santafé de Bogotá.

Asunto: Revisión Valores de Facturación.

Damos alcance a su comunicación radicada bajo el número interno 300560 relacionada con su solicitud acerca de la revisión de la facturación emitida por la Empresa de Telecomunicaciones de Santafé de Bogotá, la que nos permitimos responder de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 del Decreto 01 de 1984 en los siguientes términos:

La Constitución Nacional establece en su artículo 367 que la ley fijara las competencias y responsabilidades relativas a la prestación de los servicios públicos domiciliados, su cobertura, calidad y financiación, y el régimen tarifado que tendrá en cuenta además de los criterios de costos, el de Solidaridad y Redistribución de ingresos.

La Ley 142 de 1994 faculta en su artículo 73.11 a la CRT para establecer las fórmulas para la fijación de tarifas para lo cual exige que éstas reflejen los costos econ6micos de prestar el servicio, según lo previsto en los artículos 34, 87.1, 87.4, y 98.2.

Ahora bien, por solidaridad y redistribución se entiende tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 87.3. que:

"...al poner en práctica el régimen tarifario se adoptarán medidas para asignar recursos a fondos de solidaridad y redistribución, para que los usuarios de los estratos altos y los usuarios comerciales e industriales, ayuden a los usuarios de estratos bajos a pagar las tarifas de los servicios que cubran sus necesidades básicas..."

- Además, la CRT estableció en la resolución 099 de 1997 que los operadores deben realizar un balance trimestral entre los subsidios y contribuciones aplicados, de forma que si el monto de las contribuciones es superior al de los subsidios, los dineros recaudados por este concepto deberán ser transferidos al Fondo de Comunicaciones. En caso contrario, los operadores podrán solicitar el faltante al Fondo de Comunicaciones.

El marco regulatorio reseñado persigue entre otras finalidades fundamentales, la fijación de tarifas con base en costos eficientes más una utilidad razonable para así fomentar la competencia, garantizar la suficiencia financiera de las empresas y contar con un servicio de óptima calidad. Todo ello deberá reflejarse en un incremento del bienestar de los usuarios.

Por lo tanto, las empresas deben fijar tarifas basadas en los costos de prestación del servicio y simultáneamente aplicar los subsidios hasta el limite permitido por los recursos existentes. En caso de no contar con los dineros suficientes deberán reducir el monto de subsidios teniendo en cuenta lo ordenado en el artículo 99.6 de la Ley 142 de 1994 que dice:

“…la parte de la tarifa que refleje los costos de administración, operación y mantenimiento a que dé lugar el suministro será cubierta siempre por el usuario; la que tenga el propósito de recuperar el valor de las inversiones hechas para prestar el servicio podrá ser cubierta por los subsidios, y siempre que no lo sean, la empresa de servicios públicos podrá tomar todas las medidas necesarias para que los usuarios las cubran..."

La ETB en acatamiento de las normas legales relacionadas con la determinación de las tarifas a los usuarios registró ante la CRT, en enero de 1998, las tarifas máximas del servicio telefónico para el estrato IV e informó los montos de los subsidios que otorgaría a los estratos 1,2 y 3 y los factores de contribución que aplicaría a los usuarios de los estratos 5, 6 e Industrial y Comercial. De la misma forma realizó el cálculo trimestral del monto de subsidios y contribuciones que debería aplicar en la empresa lo que arojó un balance deficitario.

De acuerdo con lo anterior, y las normas legales citadas, la ETB desmontó el subsidio para el estrato III desde el mes de septiembre del año 1998, lo que ocasionó incrementos en los valores a cancelar por los usuarios de estrato 3.

Revisando la facturación adjunta a su solicitud, consideramos que aparentemente no se registran errores de aplicación de los valores tarifarios.

Adicionalmente, le comunicamos que la ETB aumento su tarifa promedio para el año de 1999 en un 13%, para su información le enviamos las tarifas vigentes a diciembre de 1998, y a enero de 1999.

Cordialmente

DIEGO MOLANO VEGA

Coordinador General

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