Buscar search
Índice developer_guide

CONCEPTO 200853408 DE 2008

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES

Bogotá,

Señor

XXX

Representante Legal

STRATIS

Carrera XXX

Fax XXX

Bogotá D.C.

Asunto: Normas que protegen al usuario con respecto al envío indiscriminado de mensajes SMS por parte de los operadores móviles.

Apreciado Señor:

La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones (CRT) acusa recibo de su comunicación radicada bajo el número 200833751 en donde solicita información sobre normas que protejan al usuario con respecto al envió indiscriminado de mensajes SMS por parte de los operadores móviles.

Al respecto, le informo que la resolución 2015 de 2008 modifico el artículo 65 de la resolución 1732 de 2007, el cual define el derecho del usuario para la exclusión o restricción de la recepción de mensajes SMS.

"ARTÍCULO 65. ENVIO DE MENSAJES CORTOS DE TEXTO (SMS) Y/O MENSAIES MULTIMEDIA (MMS) CON FINES COMERCIALES Y/O PUBLICITARIOS. El envío de mensajes de texto (SMS) y/o mensajes multimedia (MMS) a los que hace referencia el presente artículo, se sujetará a las siguientes reglas:

1. Los operadores de telecomunicaciones que ofrezcan a sus usuarios mensajes de texto (SMS) y/o mensajes multimedia (MMS), de contenido pornográfico o de adultos, únicamente podrán enviarlos a aquéllos usuarios que hayan solicitado expresamente la remisión de este tipo de mensajes, aun cuando los mismos no tengan costo para el usuario. El silencio del usuario en relación con el ofrecimiento de este tipo de mensajes en ningún caso podrá entenderse como una solicitud o aceptación para su envío. Será de responsabilidad del usuario que ha solicitado expresamente el envío de mensajes cortos de texto (SMS) y/o mensajes multimedia (MMS), de contenidos para adultos o pornográficas, el control y protección del acceso a los mismos por parte de menores de edad. En el caso que el usuario solicite el envío de mensajes cortos de texto (SMS) y/o mensajes multimedia (MMS) de contenidos para adultos o pornográficos, el operador deberá validar previamente que se trata de un mayor de edad.

2. Los usuarios tienen derecho a solicitar en cualquier momento la exclusión, rectificación, confidencialidad o actualización de sus datos, de la totalidad de las bases de datos del operador de telecomunicaciones utilizadas para enviar mensajes de texto, (SMS) y/o mensajes multimedia, (MMS), con fines comerciales y/o publicitarios, para lo cual los operadores deben proceder de manera inmediata. En todo caso, la exclusión de la base de datos del usuario para el envío de mensajes cortos de texto (SMS) y/o mensajes multimedia (MMS), con fines comerciales y/o publicitados, no conlleva en manera alguna la exclusión de la base de datos para el envío de mensajes relacionados con la prestación de servidos propios de la red por parte de los operadores a los que hace referencia el siguiente numeral.

3. Los mensajes cortos de texto (SMS) y/o los mensajes multimedia (MMS), relacionados con la prestación de servicios propios de la red por parte de los operadores tales como avisos de vencimiento o corte de facturación, podrán ser enviados por el operador siempre y cuando los mismos no tengan costo alguno para el usuario y éste no se haya negado a la recepción de dichos mensajes.

PARÁGRAFO 1. Los mensajes cortos de texto (SMS), y/o los mensajes multimedia, (MMS), a los que hacen referencia los numerales 2 y 3 del presente artículo únicamente podrán ser enviados a los usuarios en el horario comprendido entre las ocho horas de la mañana (800 am.) y las nueve horas de la noche (900 p.m.).

PARÁGRAFO 2. Todos los operados de telecomunicaciones deberán dar trámite a las solicitudes de los usuarios tendientes a restringir la recepción de mensajes cortos de texto o de los mensajes multimedia, no solicitados, comúnmente conocidos como SPAM (por su sigla en inglés).

PARÁGRAFO 3. Los operadores de telecomunicaciones que ofrezcan mensajes cortos de texto (SMS) y/o mensajes multimedia (MMS) deberán consultar al usuario, respecto del uso de su información personal con fines comerciales y/o publicitarios, antes de activar la posibilidad del envío y recepción de mensajes cortos de texto (SMS) y/o mensajes multimedia (MMS)”.

Por tal motivo, si su operador hace caso omiso a su solicitud de acuerdo al Artículo 65 de la resolución 1732 de 2007, usted podrá instaurar una queja formal ante su operador. Para saber el procedimiento y reglas para el establecimiento de este tipo de quejas podrá encontrar información relevante en el capítulo VIII de esta misma Resolución.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta y quedamos atentos a cualquier otra información que requiera.

Atentamente,

JUAN PABLO HERNÁNDEZ MARCENARIO

Coordinador de Atención al Cliente y Relaciones Externas

×
Volver arriba