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CONCEPTO 200452261 DE 2004

(diciembre 3)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES - CRT

Señor

XXXXX

Carrera xxxxxx

Medellín - Antioquia

Asunto: Consulta sobre llamadas de cobro revertido.

Estimado Señor Benítez:

La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, CRT, acusa recibo de la comunicación 04093229 enviada por correo electrónico a la Superintendencia de Industria y Comercio, remitida por dicha entidad a nuestra institución, y radicada internamente bajo el número 200433210, en la cual indaga sobre la obligación de las empresas de telefonía móvil de permitir la salida de llamadas de cobro revertido.

Al respecto, nos permitimos informarle en primera instancia que de conformidad con el Plan Nacional de Numeración, consagrado en el Decreto 25 de 2002, el código nacional de destino (INDO 800 se asocia a los servicios de cobro revertido automático, en virtud de lo cual el valor la llamada se carga al abonado de destino.

A su vez, el artículo 13.2.3.3 de la Resolución CRT 087 de 1997, establece que "Los operadores de telecomunicaciones deben garantizar el acceso universal de todos los abonados con numeración geográfica y numeración de redes, a la numeración de que trata el artículo 28 del Decreto 25 de 2002. Para dar cumplimiento a lo anterior, los operadores de telecomunicaciones deberán habilitar la numeración de servicios a los operadores que así lo soliciten, en los términos establecidos en el Título IV de la presente Resolución: (Subraya fuera de texto)

Teniendo en cuenta que la persona natural o jurídica que solicita una línea 800 a su operador de telefonía pública básica conmutada local, es quien se obliga a pagar las llamadas que se cursen a través de dicha línea, debe mediar la solicitud referida en el artículo transcrito, por parte del operador local al operador móvil, a efectos de que éste Ultimo habilite la numeración de servicios de cobro revertido, pues el costo de las llamadas deberá ser pactado entre los dos operadores, de manera que el operador local le pague al operador móvil y a su vez, el suscriptor y/o usuario le pague al operador local el costo de las mismas.

Por ejemplo, á una empresa 'A” adquiere tina línea 800 a un operador local "B" para que sus clientes puedan llamar sin costo, esta empresa asume d valor de dicha llamada y se la paga al operador local. Si en la llamada se encuentra involucrada la red de telefonía móvil de un operador “C”, d costo de la llamada debe ser pactado entre “B” y "C", y es nuevamente la empresa 'A' la que asume el costo de las llamadas que se originen en el móvil con destino al número contratado por ella. Pero para que este tipo de llamadas se puedan cursar, d operador "B" debe solicitar al operador “C” que se habilite d número respectivo en su red.

El anterior concepto se rinde de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo y fue aprobado en Comité de Expertos Comisionados realizado el día 12 de noviembre de 2004, tal y como consta en el Acta 424.

Cordialmente,

GABRIEL ADOLFO JURADO

Director Ejecutivo

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