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CONCEPTO 200732938 DE 2007

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES

Señora

XXX

Transversal XXX

Barrio San Ignacio

Tel: XXX

Bogotá

REF: Derecho de petición

La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones acusa recibo de su petición bajo radicación interna número 200732398, en la que solicita aclaración sobre unos conceptos de telefonía móvil.

Atendiendo al orden de su consulta, se procederá a darle respuesta a sus inquietudes en el orden por usted propuesto.

1. Que es una comunicación telefónica móvil?

CRT: Según el artículo primero de la ley 37 de 1993, se define el servicio de telefonía móvil celular como el público de telecomunicaciones, no domiciliario, de ámbito y cubrimiento nacional, que proporciona en sí mismo capacidad completa para la comunicación telefónica entre usuarios móviles y, a través de la interconexión con la red telefónica pública conmutada (RTPC), entre aquellos y usuarios fijos, haciendo uso de una red de telefonía móvil celular, en la que la parte del espectro radioeléctrico asignado constituye su elemento principal.".

En este sentido, una comunicación telefónica móvil es el envío de señales a través del espectro radioeléctrico entre dos terminales telefónicos, haciendo uso de la infraestructura de un operador de telefonía móvil.

2. Si se entiende que comunicación es el contacto y estar al aíre dos móviles es decir dos teléfonos con sus respectivas sim card ¿entonces todo dato o voz generado por ellos es parte de la comunicación?

CRT: Si partimos de la definición anterior, y tenemos en cuenta que por medio del espectro radioeléctrico podemos enviar señales que pueden ser traducidas tanto en voz como en datos, entendemos que cualquier señal que llegue finalmente al terminal del usuario es parte de la comunicación.

3. Lo siguiente hace parte de la comunicación a) número de receptor b) número de emisor c) fecha, hora, sitio de emisión y tiempo de comunicación d) localización geográfica del receptor e) datos enviados y recibidos f) voz de la comunicación

CRT: Todos los aspectos que menciona en su cuestionamiento hacen parte de un grupo de elementos técnicos que necesariamente deben poseer los actores de una comunicación, y que deben estar en conocimiento de las redes de los operadores que prestan el servicio, para que estas puedan establecer de manera correcta y eficiente las comunicaciones entre los usuarios.

4. Si el contrato suscrito con una empresa de telefonía móvil no especifica el servicio de la determinación datos objeto de la comunicación estos pueden ser generados? En que casos?

CRT: Entendiendo su pregunta desde el punto de vista que el servicio de la determinación de datos objeto de la comunicación, es el servicio de datos prestado a través de la red móvil, le comunico que al respecto se ha establecido en la Resolución CRT 1732 de 2007, específicamente para el servicio de datos a través de mensajes de texto (SMS) o mensajes multimedia (MMS), que los operadores deberán informarles a los usuarios de manera clara las condiciones en las cuales se prestan dichas facilidades o aplicaciones.

Lo anterior implica que si en el contrato que se suscribió con el proveedor de servicios no se establecen las condiciones de prestación de este servicio de datos de forma clara, o este servicio no se encuentra incluido dentro del plan tarifario ofrecido, o la tarifa sea diferente a la originalmente informada, el operador deberá informar de manera clara y suficientemente destacada a los usuarios el valor de la tarifa a ser cobrada y la unidad por consumo, en el evento en que este servicio se llegara a generar.

5. La generación de los datos referidos en el numeral 3 sin previo aviso ni consentimiento de las partes que suscribieron al contrato es una violación de las comunicaciones.

CRT: al respecto, la Resolución CRT 1732 de 2007 en su artículo 22 referente a la inviolabilidad de las comunicaciones, establece que "Los operadores de telecomunicaciones deben adoptar todas las medidas de seguridad requeridas para garantizar la de las comunicaciones, la información que se curse a través de ellas y los datos personales de los suscriptores y/o usuarios, en la referente a la red y servicios suministrados por dichos operadores”

Adicionalmente también establece que "Salvo orden emitida por autoridad competente, los operadores de telecomunicaciones no pueden permitir, por acción u omisión, la interceptación o violación de las comunicaciones que cursen por sus redes." Lo que indica claramente que en el caso en que se presente una acción contraria a lo anteriormente dispuesto, se considerará una violación de las comunicaciones.

De la anterior forma doy respuesta a su consulta y quedo atento a cualquier otra aclaración que requiera.

Atentamente,

ZOILA CONSUELO VARGAS M.

Coordinadora Asesoría y Relaciones externas (E)

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