Buscar search
Índice developer_guide

CONCEPTO 200852413 DE 2008

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES

Bogotá,

Señora

XXX

Calle XXX

Ibagué - Tolima

Asunto: Respuesta a su radicación 20088120 7351

Estimado Señora Arias:

La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones (CRT) acusa recibo de su comunicación radicada internamente en esta entidad bajo el número 200832891 sobre facturación para el servicio de TPBCL. Para tal efecto, la CRT procede a dar respuesta a esta comunicación de acuerdo a la facultad que tiene de expedir la regulación aplicable a los servicios de comunicaciones, de conformidad a las competencias asignadas por la Ley 142 de 1994 en el artículo 74.3 de la misma.

A continuación, se procede a dar respuesta a la misma, siguiendo para tal efecto el orden propuesto en su comunicación:

1. Sírvanse Informar si los ciclos de facturación cubren 30 días calendario, de no ser así, qué periodicidad está permitida y cuantas facturas al año pueden ser expedidas.

De acuerdo a lo estipulado en la Resolución CRT 1732 de 2007, si bien no hay un periodo obligatorio de facturación, éste no puede superar los dos meses y la factura debe ser entregada a más tardar en el siguiente periodo de facturación, como se contempla a continuación:

"ARTÍCULO 44. OPORTUNIDAD DE ENTREGA DE LA FACTURA. Sin perjuicio de la establecido en el parágrafo del artículo 5.4.1 de la Resolución CRT 087 de 1997, todo suscriptor o usuario tiene derecho a recibir oportunamente la factura a su cargo, por lo tanto, los operadores de telecomunicaciones tienen la obligación de entregarla oportunamente en la dirección suministrada por el suscriptor o usuario, o en la que aparezca registrada en los archivos del operador, por lo menos con cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha de pago oportuno señalada en la misma.

La factura puede ser remitida utilizando cualquier otro operador, siempre que cuente con la aceptación expresa y escrita del suscriptor o usuario.

Los operadores de telecomunicaciones, están obligados a expedir y entregar sus facturas a más tardar en el período de facturación siguiente a aquél en que se hubieren causado los cargos correspondientes a la prestación del servicio.

PARÁGRAFO. En las condiciones del contrato de prestación de servicios se debe definir el período de facturación, el cual, en ningún caso puede ser superior a dos (2) meses."

En este sentido, el número de facturas por año puede variar, aunque es usual que estas varíen entre un mínimo de 6 y un máximo de 12.

2. La fecha de expedición de facturas, de un mes a otro, debe coincidir con el día que se expide en orden a cubrir el correspondiente periodo?

Por favor remitirse a la respuesta del punto anterior.

3. Qué reglamentación existe que regule los sistemas de facturación en los Servicios Públicos Domiciliarios, y cual la fecha máxima en que se debe facturar el periodo, o mes, anterior?

Los operadores están en libertad de escoger el sistema de facturación que ellos prefieran de acuerdo a los que están autorizados en la normatividad colombiana. En este sentido, de acuerdo a la Resolución CRT 1250 de 2005, artículo 5.4.1 se establece lo siguiente:

"ARTÍCULO 5.4.1. MEDICION DEL CONSUMO. La tasación, tarificación y facturación del consumo del servicio de TPBCL y el componente local de TPBCLE para cada uno de los usuarios, se deberá realizar aplicando los siguientes criterios:

a) La medición de los consumos deberá realizarse con un método de tasación que permita determinar el consumo real del servicio en unidades de tiempo no superiores al minuto.

Para tal fin, los operadores podrán utilizar metodologías de medición como toll ticketing, PPM, las metodologías aprobadas por las metodologías de medición de impulsos de duración menor o igual al minuto. En este último evento, bajo ninguna circunstancia se podrán utilizar mecanismos que contemplen la inclusión de impulsos adicionales por concepto de completación o terminación de las llamadas tales como el método Karlsson Modificado con impulso adicional, y en todos los casos la medición debe reflejar el consumo real del servicio en unidades de tiempo.

b) La tarificación y facturación deberá realizarse por minuto redondeado, o en segundos de la llamada completada.

PARÁGRAFO. El operador no está obligado á generar, expedir y entregar la factura a un usuario que esté inscrito en un plan sin cargo básico y que no haya realizado consumos de servicios de telecomunicaciones en el correspondiente periodo de facturación."

Adicionalmente, como se mencionó en la respuesta a la primera pregunta, el artículo 44 de la Resolución CRT 1732 de 2007 estipula que la fecha máxima en que se debe facturar el periodo es durante el periodo inmediatamente siguiente. Adicionalmente, los operadores tienen la obligación de entregarla por lo menos con 5 días hábiles de antelación.

4. En qué consiste el gravamen CONTRIBUCIÓN CONSUMO VOZ E 5, mediante qué mecanismo legal fue autorizado y cómo se líquida?

El gravamen al que hace referencia consiste en la contribución que hacen los usuarios de estratos 5 y 6 para poder subsidiar el servicio de los estratos 1, 2 y 3 en la medida en que estos sean suficientes. Esta contribución se encuentra autorizada en la Ley 142 de 1994:

"Artículo 86. El régimen tarifario.

El régimen tarifario en los servicios públicos a los que esta ley se refiere, está compuesto por reglas relativas a:

(…)

86.2. El sistema de subsidios, que se otorgarán para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas;(...)

87.3. Por solidaridad y redistribución se entiende que al poner en práctica el régimen tarifario se adoptarán medidas para asignar recursos a "fondos de solidaridad y redistribución", para que los usuarios de los estratos altos y los usuarios comerciales e industriales, ayuden a los usuarios de estratos bajos a pagar las tarifas de los servicios que cubran sus necesidades básicas.";

Adicionalmente, el mecanismo mediante el cual se describe su metodología de aplicación se encuentra plasmado en la Resolución CRT 1250 de 2005, así:

“ARTÍCULO 5.3.1. FACTORES DE SUBSIDIOS Y CONTRIBUCIONES PARA TPCBL. Los factores de subsidios y contribuciones establecidos en la presente resolución aplicarán a todos los planes tarifarios de los servicios de TPBCL, el componente local de TPBCLE, y el componente local de TMR. Para su cálculo y aplicación se tendrá en cuenta los siguientes criterios:

5.3.1.1 Los factores de contribución que se aplican a los estratos V, VI e Industrial y Comercial establecidos en las Leyes 142 de 1994 y 286 de 1996 serán del 20%.

5.3.1.2 Los subsidios que se apliquen a los estratos I, II y III no podrán exceder en ningún caso los límites establecidos en la Ley 142 de 1994 y se subsidiará como máximo el consumo básico de subsistencia.

5.3.1.3 Los montos de los subsidios o contribuciones deben aparecer discriminados en la factura al usuario.

Solo aplicará el subsidio para la primera línea, en el caso en que el inmueble de estrato I, II o III cuente con líneas adicionales.

ARTÍCULO 5.3.2 FACTORES DE SUBSIDIO Y CONTRIBUCIÓN PARA LOS OPERADORES SOMETIDOS AL RÉGIMEN VIGILADO. Los operadores de TPBCL y TPBCLE cuyas tarifas estén sometidas al régimen vigilado, aplicarán como factores máximos de subsidios, los límites previstos en el artículo 99.6 de la Ley 142 de 1994, y utilizarán para su cálculo el procedimiento del Artículo 5.3.4 de la presente Resolución. Los factores de contribución para los estratos V, VI e Industrial y Comercial serán iguales a los aplicados por el operador dominante en su respectivo mercado relevante o, en su defecto, el del operador establecido.

PARÁGRAFO: Las disposiciones contenidas en el presente artículo aplicarán a los operadores del Grupo (1) de que trata el artículo 5.2.3 de la presente resolución.

ARTÍCULO  5.3.2. CONSUMO BÁSICO DE SUBSISTENCIA. Los operadores deberán dar cumplimiento a las restricciones previstas en la Ley 142 de 1994 en lo referente al otorgamiento de subsidios, entre otras, lo relativo al consumo básico o de subsistencia, el cual corresponde a doscientos (200) minutos por mes.

ARTÍCULO 5.3.4. PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR LOS BALANCES TRIMESTRALES ENTRE SUBSIDIOS Y CONTRIBUCIONES. Si el monto adeudado por concepto de las contribuciones de los usuarios de los estratos V, VI e Industrial y Comercial es inferior al monto aplicado por concepto de subsidios a los usuarios de los estratos I, II y III, el operador podrá disminuir los subsidios que se deberán aplicar para el siguiente trimestre, de acuerdo con los siguientes criterios:

a. Eliminar subsidios para el estrato III en primera instancia y en caso de requerirse, disminuir proporcionalmente los subsidios de los estratos I y II; q

b. Disminuir proporcionalmente los subsidios de los estratos I, II y III.

PARÁGRAFO. Los operadores de 7PBCL no están obligados a destinar recursos adicionales a los establecidos en el artículo 89 de la Ley 142 de 1994 y normas concordantes pata cubrir la diferencia entre los valores recaudados por concepto de contribuciones y los correspondientes al factor de subsidios.

Anexo 5 - 2.2.5 Susidios y Contribuciones

Los operadores de TPBCL sujetos al régimen regulado bajo el esquema de tope de precios, deberán aplicar los siguientes criterios para el cálculo de los cargos tarifarios máximos del servicio de TPBCL en estratos diferentes al estrato IV para el Plan Tarifario Básico.

Para efectos del cálculo de las contribuciones de los estratos V, VI e Industrial y Comercial, se aplicarán los factores de contribución establecidos en el artículo 5.3.1.1 de la presente resolución a los diferentes cargos de cada uno de los planes ofrecidos en dichos estratos.

Para efectos del cálculo de las tarifas de los estratos I, II y III, se aplicarán las reglas previstas en el Artículo 99 de la Ley 142 de 1994 conforme con la fórmula siguiente:

Donde,

Ti= Tarifa aplicada al estrato i.

FSi = Factor de subsidio del estrato

I= Corresponde a los estratos I, II y III."

5. Cuál es el formato reglamentariamente autorizado para una factura y que información debe contener?

No existe un formato de factura preestablecido para los operadores de los servicios de telecomunicaciones. Sin embargo, ésta debe contener un mínimo de Información, conforme a lo establecido en los artículos 41, 42 y 43 de la Resolución CRT 1732 de 2007, así:

"ARTÍCULO 41. FACTURACIÓN. Todos los operadores de telecomunicaciones deben informar a sus usuarios claramente en la factura, el valor por concepto del establecimiento de una comunicación, la unidad de consumo, el valor de la unidad de consumo, el número de unidades consumidas en el período de facturación, el período de facturación, la fecha de corte del período de facturación, la fecha de pago oportuno, el valor total pagado en la factura anterior y el tipo de servicio que se cobra como servicios suplementarios, de valor agregado y demás cargos a que haya lugar. En las facturas de servicios de telefonía se debe indicar además, el consumo de los últimos seis (6) meses y el promedio histórico.

Cuando la Prestación de los servicios facturados esté sujeta a planes tarifarios diferentes a los de tarifa plana o consumo ilimitado, se deben indicar además. las unidades incluidas en el plan y el valor unitario de las unidades adicionales al plan.

Así mismo, deben aparecer los valores adeudados e intereses causados, advirtiendo el valar de la tasa de interés moratorio que se cobra.

En las facturas del servicio de TPBC se deben incluir además, las montos correspondientes a subsidio o contribución aplicados a los usuarios.

PARÁGRAFO. Cuando el servicio contratado esté sujeto a un plan de tarifa plana o consumo ilimitado, no será necesario informar el valor de la unidad de consuma.

ARTÍCULO 42. INFORMACIÓN ADICIONAL EN LA FACTURA. Además de la información antes mencionada, los operadores de servidos de telecomunicaciones deben incluir en la factura la d4ección y teléfono de las oficinas de atención de PQR, más cercanas a la dirección a la cual se envía la factura. Esta información debe indicarse de manera diferenciada a la de los puntos de pago y venta de servidos.

En las facturas debe resaltarse, usando el mismo formato del carácter utilizado para Informar el valor a pagar, una nota en la cual se indique que en caso de presentar una reclamación en relación con el monto facturado antes de la fecha de pago oportuno señalada en la factura, el usuario solamente deberá proceder al pago de las sumas que sean objeto de reclamación. Los operadores deben garantizar que el pago mencionado pueda efectuarse de manera ágil, a través de los puntos de pago dispuestos para el efecto o a través de mecanismos similares a los que se disponen para el pago de las facturas que no son objeto de reclamación, sin que ello Implique costo alguno para el usuario.

Adicionalmente, se debe resaltar el nombre, la dirección, correo electrónico y el teléfono de la autoridad que ejerce las funciones de Inspección, vigilancia y control, información que en el caso de la prestación de servicios empaquetados, debe indicarse respecto de cada uno de los servidos incluidos en el paquete."

A partir de enero de 2009, la resolución mencionada (modificada en algunos de sus plazos mediante la resolución CRT 1764 de 2007) establece la obligatoriedad de detalar la facturación:

"ARTÍCULO 43. FACTURACIÓN DETALLADA. Los operadores de servidos de telecomunicaciones, deben detallar en la factura al usuario la siguiente información: fecha y hora de la llamada, número marcado, duración o número de unidades consumidas y valor total de la llamada.

Así mismo, los operadores de TPECLD y TPBCLE que cobren por su componente por distancia, deben incluir la ciudad de destino de la llamada.

Cuando se ofrezcan servicios de valor agregado u otro servicio de telecomunicaciones que utilicen el servicio de TPBCL como servicio soporte, con una tarifa por consumo adicional a la tarifa local, las tarifas de los servicios de telecomunicaciones involucrados podrán ser independientes, debiéndose informar al usuario el tipo de servicio prestado y su consumo.

En relación con las facturas de los usuarios corporativos, los operadores pueden entregar el detalle de la factura en medio magnético o mediante la opción de consulta en su página web. No obstante, si el usuario corporativo la solicite por medio Impreso, se generará a su cargo un costo más utilidad razonable.

La facturación de los servicios en los cuales se cobra tarifa con prima, y en general, de venta de contenidos, debe efectuarse de manera separada q separable a la factura del servicio público de telecomunicaciones contratado. Cuando el usuario autorice expresamente incluir su cobro en el texto de la factura del servicio público, el operador debe otorgar la posibilidad de efectuar el pago de los dos cobros de manera independiente, de tal forma que no se sujete el pago del servicio público contratado al pago de los servicios de tarifa con prima y/o de los contenidos. En todo caso, en la facturase debe discriminar para cada llamada, la clase de servicio prestado, la fecha, hora, el nombre del prestador del servicio con tarifa con prima, el número 90-XXXXXXXX utilizado, la duración de la llamada y el valor a pagar. La misma información debe discriminarse cuando se facturen llamadas a números con estructura 1XY que impliquen un costo mayor a la tarifa local.

Al facturar servidos empaquetados, los operadores de telecomunicaciones deben detallar los consumos de cada uno de los servicios de telecomunicaciones prestados, sin necesidad de discriminar los valores asociados a las unidades consumidas.

PARÁGRAFO 1. En caso de que uno o varios de los servicios de los que trata este artículo se ofrezcan bajo la modalidad de tarifa plana o consumo ilimitado, las llamadas por concepto de dicho servicio no deberán discriminarse de manera detallada.

PARÁGRAFO 2. Las disposiciones contenidas en el presente artículo se entenderán cumplidas cuando los operadores garanticen a sus usuarios la posibilidad de acceder a la información del detalle de la factura a través de medios diferentes al recibo impreso, siempre que medie aceptación expresa y escrita por parte del usuario. Lo anterior, sin perjuicio del derecho del usuario, salvo el corporativo, a poder solicitar en cualquier momento la entrega impresa de la facturación detallada, sin ningún costo."

6. Sírvanse informar la forma ordenada para medir los consumos, y si en esa forma cuentan impulsos o minutos y el valor por unidad; también, de qué manera se efectúa su contabilización y como se informa de ella, y cómo puede el usuario constatar directamente su consumo, sin depender exclusivamente de las lecturas de consumo informadas por la prestadora.

Como se mencionó en la respuesta a la pregunta 3, los operadores están en la libertad de escoger el sistema que crean conveniente siempre y cuando el método permita determinar el consumo real del servicio en unidades de tiempo no superiores al minuto.

Adicionalmente, de acuerdo a como se encuentra estipulado en la Resolución CRT 1732 de 2007, los operadores deben poner a disposición de los usuarios sistemas de consulta que permitan al usuario conocer su nivel de consumo, así:

"ARTÍCULO 30. MECANISMOS DE CONTROL DEL CONSUMO. Los operadores que presten servicios de telecomunicaciones individualmente o de 4anera empaquetada a través de planes tarifados deben implementar sistemas que proporcionen al usuario información sobre el consumo realizado durante el período de facturación, a través de centros de atención telefónica o cualquier otro medio Idóneo. Los usuarios tienen derecho a efectuar dicha consulta gratuitamente, como mínimo, dos (2) veces al día y los operadores la obligación de informar sobre tal derecho al momento de la adquisición del plan.

Para efectos de la consulta, los operadores deben informar, de acuerdo con el sistema de tasación empleado, el número exacto de unidades consumidas, desde el último corte de facturación hasta doce (12) horas previas a la consulta o al límite temporal inferior que establezca el operador.

Se exceptúan de esta obligación, los planes prestados bajo la modalidad de tarifa plana o consumo

En los anteriores términos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta y quedamos atentos a cualquier otra aclaración que requiera.

Cordialmente,

JUAN PABLO HERNÁNDEZ MARCENARO

Coordinador de Asesoría y Relaciones Externas

×
Volver arriba