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CONCEPTO 32696 DE 2003

(octubre 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES - CRT

Señora

XXX

Jefe División Clientes y Mercadeo

EMPRESA XXXXXX

Calle XXX

Barranquilla

Asunto:Consulta referente a la reglamentación del servido de identificador de llamadas

Estimada Sra. Ospina,

Acuso recibo de su comunicación, radicada ante esta entidad bajo el número de 200332696 del 11 de septiembre de 2003, por medio de la cual solicita aclaración respecto de la regulación aplicable al servicio de identificador de llamadas, y en especial respecto de! derecho de los usuarios del servicio de TPLSC. no registrados en el directorio telefónico para que su número telefónico no sea identificado.

En primera instancia, es importante adatar que en Sil solicitud se está haciendo referencia a dos situaciones distintas, el derecho de los suscriptores o usuarios de no aparecer registrado en el directorio telefónico, diferente de la posibilidad de que no se identifique el número de abonado que origina la llamada a través del servicio de identificador de llamadas, situaciones utas que se encuentran íntimamente ligadas al derecho fundamental a la intimidad previsto en el artículo 15 de la Constitución Nacional, enfrentando en el caso bajo estudio los deseos de los suscriptores y usuarios de velar por su seguridad.

Es importante recordar que según Sentencia T-261 del 20 de junio de 1995 de la Corte Constitucional, la dirección y el teléfono no son datos intimas y por lo tanto su divulgación no atenta contra la intimidad de los individuos, siendo estos datos necesarios para ejercitar el derecho a la comunicación. Agrega sin embargo la Honorable Corte que:

"Desde luego, no puede desconocerse que algunas personas. por razón del cargo que desempeñan o de especiales riesgos para su vida o integridad personal pueden necesitar que su dirección y teléfono permanezcan en reserva y; en tales circunstancias, tienen derecho a ella. Pero esa es una excepción que, como tal, tiene alcance restrictivo y resulta aplicable a petición del mismo afectado.

Así por regla general toda persona natural o jurídica titular de una línea telefónica aparece en el directorio telefónico de la respectiva ciudad y allí para conocimiento público, son registrados lo datos en referencia, a menos que el sujeto incluido en la publicación se dirija en forma expresa a la entidad responsable de la misma para que, hacia el futuro, se suprima tal registro".

En este orden de ideas, de la misma forma en que los suscriptores y usuarios tienen la posibilidad de consultar en un directorio telefónico la dirección y número telefónico de un suscriptor o usuario del mismo municipio, distrito o área geográfica; un suscriptor o Usuario tiene la posibilidad de identificar a través del servicio de identificación de llamadas el número de abonado que originó la llamada.

Lo anterior se encuentra reflejado en la regulación en el artículo 7.4.5 de la Resolución CRT 087 de 1997 que establece: "El operador deberá excluir del directorio telefónico, las datos del usuario que así lo solicite en el momento de la suscripción o posteriormente de manera oportuna, en los términos previamente nombrados por el operador. Esta exclusión no genera ningún cargo para el usuario”.

De la norma citada se puede evidenciar el derecho de los suscriptores o usuarios del servicio de TPBC de solicitar su exclusión de los directorios telefónicos. Lo anterior no implica que deban obligatoriamente disfrutar la posibilidad de que su número telefónico no sea identificado a través del servicio de identificador de llamadas.

Por otra parte. de la misma forma en que un suscriptor o usuario puede solicitar la exclusión de sus datos de un directorio telefónico, un suscriptor o usuario puede solicitar el servicio de no envió del número de abonado que origina la llamada

En este orden de ideas, el artículo 7.8.1 de la Resolución CRT 087 de 1997 establece que Los operadores de TPBC, TMC y PCS deben ofrecer el servicio de identificación de llamadas a sus suscriptores o usuarios, así corno una lista de terminales disponibles en el mercado que sean compatibles con su red para la prestación de este servicio.,

Esta posibilidad técnica permite en un país como Colombia gozar de una cierta tranquilidad en la medida en que permite la identificación de llamadas realizadas con fines ilícitos. Sin embargo, debe existir igualmente la posibilidad de aquellos que por razones de seguridad no desean que sus números de abonado sean identificados por terceros, derecho este que no necesariamente nace con el deseo de no aparecer en un directorio telefónico.

Esta posibilidad se puede hacer efectiva mediante el servicio de no identificación del número de abonado que origina las llamadas. el cual está previsto en el numeral 2o del artículo 7.8.3 de la Resolución CRT 087 de 1997 el cual establece que 'Cuando sea técnicamente factible, frente al servicio de no envió del número de abonado que origina la llamada, el operador debe:

(…)

2. Asignar un numero para todos los suscriptores de este servicio y llevar un registro detallado y ordenado por número de origen y de destino de las llamadas que correspondan a cada suscriptor del servicio de no envío del número de abonado que origina la llamada, por un tiempo mínimo de seis meses, de manera que si una autoridad judicial lo solicita. e! operador pueda reconocer qué suscriptor originó dicha llamada.

Siendo así, y dando respuesta a su solicitud, los suscriptores que deseen que se les preste el servicio de no envío del número de abonado que origina la llamada pueden solicitarlo al operador del servido. siempre y cuando se cumplan los requisitos previstos era el artículo 7.8.3 de la citada resolución, Independientemente de que estos figuren en el directorio telefónico o del decreto de los abonados al servicio de identificación de llamadas de que se identifiquen las llamadas recibidas.

El presente concepto fue aprobado en Comité de Expertos el día 8 de octubre de 2003, tal y como consta en el Acta 371.

En los anteriores términos y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 25 del Código Contencioso Administrativo damos respuesta a su consulta y quedamos atentos a cualquier otra aclaración que requiera.

Atentamente,

MAURICIO LÓPEZ CALDERÓN

Director Ejecutivo

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