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CONCEPTO 200451697 DE 2004

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES

Bogotá. D.C.

Señor

XXXXX XXXXX XXXX XXXX

Asunto: Respuesta Derecho de Petición

Estimado Señor:

La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones acusa recibo de su consulta enviada a la Presidencia de la República, relacionada con algunos aspectos relativos a la aplicación de los subsidios para el servicio de telefonía fija domiciliaria (TPBCL).

En primera instancia, le informarnos que de acuerdo con el artículo 5.3.4 de la Resolución CRT 087 de 1997, los operadores de TPBCL deberán adoptar el siguiente procedimiento en cuanto al balance trimestral entre subsidios y contribuciones:

ARTÍCULO 5.3.4. PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR LOS BALANCES TRIMESTRALES ENTRE SUBSIDOS Y CONTRIBUCIONES. Si el monto recaudado por concepto de las contribuciones de los usuarios de los estratos 5, 6 e industrial y comercial es inferior al monto aplicado por concepto de subsidios a los usuarios de los estratos 1, 2, 3, el operador podrá disminuir los subsidios que se deberán aplicar para el siguiente trimestre, de acuerdo con los siguientes criterios:

Eliminar subsidios para el estrato III en primera Instancia y en caso de requerirse, disminuir proporcionalmente los subsidios de los estratos I y II; o

Disminuir proporcionalmente los subsidios de los estratos I y II.

Dado lo anterior, las empresas de TFBCL en caso de no contar con los sube-Lentes recursos provenientes de las contribuciones de los estratos 5, 6, no residencial, así corno de recursos provenientes de otras fuentes corno los fondos de solidaridad. y con el fin de cumplir con el mandato dispuesto por la Ley 142 de 1994, de otorgar subsidios a los estratos 1, 2 y 3 podrán calcular los subsidios de acuerdo con lo definido en el artículo anteriormente indicado,

Por lo tanto, los operadores de TPBCL en el momento de calcular los subsidios deben ajustarse, a las normas definidas por el Título V de la Resolución CRT 087 de 1997 en concordancia con el artículo 99.6 de la Ley 142 de 1994 y los topes máximos de los subsidios. En este sentido, la aplicación del subsidio para el estrato 3 está sujeta a la disponibilidad de recursos provenientes para su financiamiento.

En cuanto a la resolución modificatoria del consumo básico de subsistencia, esta Fue el resultado de un amplio estudio y múltiples análisis iniciados en al año de 1999, que tienen en cuenta la situación actual del sector de las telecomunicaciones y el avance de éste en los últimos años, así como las necesidades básicas de los usuarios que ya son cubiertas por medios gratuitos tales como los números de emergencia de marcación especial IXY, utilizado por las entidades de urgencia y protección a la vida:: también la disponibilidad de parte de muchas empresas tanto estatales como privadas, de números de cobro revertido de tipo 01 800X XXXXXX.

Cualquier otra consideración adicional con gusto la atenderemos

En los anteriores términos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo damos respuesta a su consulta y quedamos atentos a cualquier otra aclaración que requiera.

Cordial saludo,

CATALINA DIAZ-GRANADOS TRIBIN

COORDINADORA DE MERCADEO

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