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CONCEPTO 32443 DE 2003

(agosto 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES - CRT

Doctor

XXX

TELEBUCARAMANGA

Calle XXX

Bucaramanga

Fax. XXX

Asunto: Solicitud de concepto marcación con símbolo (*) (Marcación abreviada)

Estimado Doctor XXX:

La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones -CRT- acusa recibo de su comunicación con radicación no. 200332443 del 14 de agosto de 2003, en la que solicita se aclare el uso de un número de marcación abreviada (*165) para el acceso al servicio de audiotexto.

Al respecto le informo que la CRT en desarrollo de sus funciones como administrador del Plan Nacional de Numeración, adoptado mediante Decreto 25 de 2002, expidió en marzo de 2003 la Resolución 644 adicionando el Título XIII de la Resolución CRT 087 de 1997, en la que se establecen algunas disposiciones relativas la administración del recurso numérico. Específicamente en cuanto al uso de marcación abreviada se tiene que:

“ARTÍCULO 13.2.4.4.- NUMERACIÓN PARA EL ACCESO AL SERVICIO SUPLEMENTARIO DE MARCACIÓN ABREVIADA. Para el uso del servicio de marcación abreviada se utilizará el recurso numérico con las siguientes características:
Longitud de Tres (3) dígitos.

Esta numeración podrá ser preprogramada por el operador de telecomunicaciones y/o prestador del servicio suplementario, pero otorgando en todo caso la posibilidad al usuario de programarla y/o reprogramarla a su entera discreción.

Cuando el operador preprograme esta numeración, solo podrá abreviar números nacionales significativos al interior de su red.

Cuando el operador preprograme esta numeración, no abreviará números de servicios,

UPT o de servicios especiales y semiautomáticos con esquema de marcación IXY.

La marcación se rige por lo dispuesto en la norma de servicios suplementarios correspondiente

En todo caso, los operadores de telecomunicaciones deberán liberal los códigos en uso, si estos no son definidos en las normas de servicios suplementarios adoptadas por la CRT corno parte del servicio de marcación abreviada.

ARTICULO 13.2.4.5.- MARCACIÓN PARA EL SERVICIO SUPLEMENTARIO DE MARCACIÓN ABREVIADA EN LA NORMA ETSI ETS 300 738. Vara el uso del servicio de marcación abreviada se marcará de acuerdo con el siguiente esquema:

ABB #

Donde “A” es un digito entre 2 y 9 y "B" es un digito entre 0 y 9; el (#) es el símbolo “cuadrado”, de acuerdo a la recomendación UIT-T E.161 de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT).

ARTICULO 13.2.4.6.- MARCACIÓN PARA EL SERVICIO SUPLEMENTARIO DE MARCACIÓN ABREVIADA EN LA NORMA AME/TIA/ER-660-1996. Para el uso del servicio de marcación abreviada se marcará de acuerdo con el siguiente esquema:

# ABB

Donde “A” es un dígito entre 2 y 9 y “B” es un dígito entre 0 y 9; el (#) es el símbolo “cuadrado", de acuerdo a la recomendación UIT-T E.161 de la Unión internacional de Telecomunicaciones CUID:

Dado lo anterior, ningún número de Marcación Abreviada en el país puede Iniciar por los dígitos 0 o 1, o utilizar el símbolo estrella (*) ya que las normas Internacionales adoptadas en la regulación establecen este símbolo corno un prefijo de servicio que es utilizado para activación o invocación de un servicio suplementario prestado al interior de la red del operador; por ejemplo llamada en espera o atención al suscriptor.

Por las razones expuestas, puede ser utilizado el esquema ABB# realizando la preprogramación al interior de su red para prestar un servido a usuarios que han solicitado ser suscritos al mismo, tal corno lo viene haciendo la empresa.

De otro lado y en relación con su consulta sobre el tipo de servido al que pertenece el audiotexto, le informo que la entidad competente para realizar la clasificación se servicios en el país Ministerio de Comunicaciones, razón por la cual se remite su consulta a dicha entidad.

En los anteriores términos darnos respuesta a su comunicación con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

CATALINA DIAZ - GRANADOS T.

COORDINADORA PROCESO DE MERCADEO

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