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CONCEPTO 200551248 DE 2005

(julio 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES - CRT

Doctora

XXXXXX

Vicepresidencia xxxxxxxxxx

XXXXX

Carrera xxxxx

Fax. xxxxx

Ciudad

REF: SU CONSULTA PARÁGRAFO DEL ARTÍCULO 5.2.3 DE LA RESOLUCIÓN 1250 de 2005.

Estimada doctora,

La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones acusa recibo de su comunicación radicada bajo el número 200532242 en donde solicita aclaración sobre el parágrafo del artículo 5.3.2 de la Resolución CRT 087 de 1997, modificado por la Resolución CRT 1250 de 2005:

(...) ¿significa éste parágrafo, que las empresas en régimen vigilado que no aparecen consagradas en el grupo 1 del artículo 5.2.3, están en libertad de aplicar el monto de contribución de (sic) consideren sin violar el tope del 20 % establecido en la Ley 142 de 1994? O ¿cuál es es (sic) sentido de consagración del parágrafo?.(...)"

Sobre el particular es preciso aclarar que, de conformidad con lo establecido en el mencionado artículo 5.2.3 y en el anexo 6 de la misma Resolución, los operadores que se encuentran definidos dentro del grupo uno (1), estén sometidos al régimen regulado de tarifas.

En cuanto al parágrafo del artículo 5.3.2 de la mencionada resolución, si bien éste se puede prestar a confusiones, la finalidad del artículo es aclarar que los operadores tanto regulados como vigilados deben cumplir con las obligaciones contenidas en el artículo 99.6 de la Ley 142 de 1994, en lo concerniente al procedimiento para el cálculo y aplicación de los factores le subsidios. Es de anotar, que el monto de la contribución establecida por la resolución no se modificó y se mantiene en un 20% para todos los planes tarifarios de los operadores tanto sujetos al régimen vigilado como al regulado.

No obstante, procederemos a revisar el contenido del parágrafo, para determinar si se requiere una aclaración o modificación a la norma.

Cordialmente,

CATALINA DIAZ GRANADOS TRIBÍN

Coordinadora de Mercadeo

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