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CONCEPTO 200451383 DE 2004

(julio 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES - CRT

Señor

XXX

Asunto: Su consulta sobre Silencio Administrativo y Clausulas Exorbitantes.

Estimado Señor:

La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones. CRT, acusa recibo de su comunicación radicada bajo el número 200432162 relacionada con los casos en que se haya configurado el silencio administrativo de que trata el artículo 31 de la Ley 142 de 1994 y los casos de inclusión directa por parte de operadores de cláusulas exorbitantes sin autorización de la CRT; al respecto le informo lo siguiente

De conformidad con los archivos que obran en esta entidad, no tenemos conocimiento de casos puntuales en donde se haya configurado silencio administrativo positivo de acuerdo a lo establecido por el artículo 31 de la Ley 142 de 1994.

Al respecto, es importante aclarar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Contencioso Administrativo, »La persona que se hallare en las condiciones previstas en las disposiciones legales que establecen el beneficio del silencio administrativo positivo, protocolizará la constancia o copia de que trata el artículo 5o, junto con su declaración jurada de no haberle sido notificada una decisión dentro del término previsto.

La escritura y sus copias producirán todos los efectos legales de la decisión favorable que se pidió, y es deber de todas las personas y autoridades reconocerlas así."

Visto lo anterior, se Infiere que el legislador no condiciona al peticionario a la obligación de informar a la entidad afectada, que ha efectuado el procedimiento para invocar el silencio administrativo positivo, sino que al contrario, impone de manera amplia el deber a las personas y autoridades de reconocer todos los efectos legales de la decisión favorable.

Así las cosas, y teniendo en cuenta que los procedimientos administrativos aplicados por la CRT contemplan de manera primordial el cumplimiento de los términos de respuesta dentro de los plazos lijados por la ley a las consultas, peticiones e informaciones incoadas arde esta entidad, le informo que a la fecha la Comisión no ha tenido conocimiento de algún caso en particular, referido al terna objeto de su consulta.

Lo anterior, se hace extensivo al caso de la inclusión directa por parte de los operadores de servicios de telecomunicaciones, de cláusulas exorbitantes que sin estar obligados de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.6.1 de la Resolución 087 de 1997, no hayan solicitado autorización previa por parte de esta entidad.

El anterior concepto se rinde de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo,

Cordialmente,

CATALINA DIAZ - GRANADOS T.

Coordinadora de Mercadeo

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