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CONCEPTO 31932 DE 2003

(agosto 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES - CRT

Señor

XXX

Carrera XXX

Bogotá

Asunto: Su consulta sobre requisitos operadores TPBCLD

Apreciado señor XXX:

De manera atenta, acusamos recibo de su derecho de petición radicado en nuestra entidad con el número CRT 200331932, por medio de la cual solicita información sobre los requisitos para la prestación de servicios de Telefonía Pública Básica Conmutada de Larga Distancia.

Al respecto, es importante anotar que el literal c.) del artículo 74.3 de la Ley 142 de 1994 determina como función especial de la CRT, la de establecer los requisitos generales a que deben someterse los operadores de servicios de TPBCLD, para ejercer el derecho a utilizar las redes ele telecomunicaciones del Estado, así como la de fijar los cargos de acceso y de interconexión a estas redes, de acuerdo con las reglas sobre tarifas previstas en la misma ley.

Por su parte, el literal d) del artículo 74.3 de la Ley 142 de 1994 establece como función especial de la CRT, la de reglamentar la concesión de licencias para el establecimiento de operadores de servicios de telefonía básica de larga distancia nacional e internacional, y señalar las fórmulas de tarifas que se cobrarán por la concesión.

Por lo anterior, de conformidad con el Decreto 2542 de 1997 y la Resolución 086 de 1997, se estableció el valor de las licencias así:

Artículo 35 del Decreto 2542 de 1997. Valor inicial de la Licencia. Fíjese el valor inicial de la licencia para el establecimiento de nuevas operadores de TPBCLD en la suma de ciento cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$150.000.000.00), suma que deberá ser consignada en la cuenta o cuentas que para tal efecto designe el Ministerio de Comunicaciones - Fondo de Comunicaciones y que deberá ser pagada en los términos y condiciones previstos en el presente decreto.

Respecto al Anexo 1 de la Resolución 086 de 1997, es preciso indicar que el mismo es un formato que debe ser diligenciado en su totalidad. Este anexo se sustenta con lo dispuesto en el artículo 10 de la Resolución 086 de 1997, `Formato de la solicitud", el cual establece que "Las solicitudes deberán presentarse ante el Ministerio de Comunicaciones, utilizando el Formato que establezca la CRT, suscrito por el representante legal o el apoderado del solicitante debidamente facultado para el efecto".

Con la solicitud debe acompañarse la información requerida en el artículo 11 de la resolución 086 de 1997 que estipula:

“1.1.1 El solicitante deberá anexar el Certificado de Existencia y Representación Legal de la sociedad expedido por la Cámara de Comercio con anterioridad no mayor a dos (2) meses de la fecha de presentación de la solicitud.

1.1.2. Certificación del número de líneas. El representante Legal o apoderado deberá certificar el número de líneas instaladas y en servicio del solicitante, o de sus socios, o de sus matrices, filiales o subordinadas, de tal manera que se cumpla con los Artículos 7 y 8 de la presente Resolución.

113. Certificación suscrita por el Representante Legal y el Revisor Fiscal de la saciedad donde conste la composición accionaria, así corno la identificación de sus socios,"

Es de aclarar que las funciones dé la CRT en lo relativo a la definición de las condiciones para las licencias de larga distancia son otorgadas por la Ley y no derivadas de solicitudes particulares. En la actualidad se están realizando estudios sobre el particular, y la CRT y el gobierno Nacional, determinarán la oportunidad para revisar las nuevas condiciones de mercado.

Mientras tanto, siguen siendo aplicables todas las condiciones previstas en el Decreto 2542 de 1997 y la Resolución 086 de 1997, Normas estas aún vigentes,

Por último, agradecemos su interés y ofrecemos disculpas por la demora en la respuesta a su solicitud, quedando atentos a cualquier aclaración que requiera sobre el particular

Cordialmente,

CATALINA DIAZ - GRANADOS T

Coordinadora de Mercadeo

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