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CONCEPTO 200450927 DE 2004

(mayo 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES - CRT

Doctor

XXXXX

Asunto: Respuesta Derecho de Petición

Estimado Doctor:

En atención a su derecho de petición radicado en esta entidad con el número 200431396 del 6 de mayo, la CRT procederá a rendir concepto a las siguientes preguntas:

Es competente la CRT para desatar el conflicto de interconexión derivado de (i) la petición de un operador solicitante de optar por el esquema de cargos de acceso máximos por capacidad de que trata el artículo 4.2.2.19 de la Resolución CRT 575 de 2002<sic, es 87 de 1997>, para un contrato de interconexión vigente que venía operando bajo la opción de cargos de acceso máximos por minuto...”.

El artículo 4.2.2.19 de la Resolución CRT 087 de 1997 es un desarrollo de la facultad que tiene la CRT de regular diferentes aspectos de la interconexión, en este caso los relacionados con los cargos de acceso que tienen que pagarse los operadores por el uso de sus redes.

Cuando surge un conflicto derivado de alguna de las condiciones que rigen la interconexión, de conformidad con lo establecido en la Ley 142 de 1994, el Decreto 1130 de 1999 y la Ley 555 del 2000, la CRT estaría facultada para resolver este tipo de conflictos.

“... (ii) la negativa del operador establecido a ofrecer al operador solicitante la opción de cargos de acceso máximos por capacidad para un contrato de interconexión vigente que venía operando bajo la condición de cargos de acceso máximos por minuto aduciendo que el operador solicitante ya eligió la opción de cargos de acceso máximos por minuto de que trata el mencionado artículo”. (artículo 4.2.2.19).

Considera la CRT que esta consulta haría parte de un conflicto en particular, el cual se analizaría independientemente, una vez fuera puesto a conocimiento de la CRT, sin perjuicio de la obligación general de los operadores telefónicos establecida en el artículo 4.2.2.19 de la Resolución CRT 087 de 1997, de ofrecer, a partir del primero de enero de 2002, por lo menos dos opciones de cargos de acceso a los operadores que les demanden interconexión: La primera opción, de cargos de acceso máximos por minuto, y la segunda, de cargos de acceso máximos por capacidad.

Lo anterior, sin perjuicio que los operadores pacten en forma privada otras modalidades de cobro de los cargos de acceso, diferentes a la de capacidad o por minuto, definidos en la regulación.

Este concepto se rinde de manera general y abstracta en los términos del artículo 25 del C.C.A.

Cordialmente,

CATALINA DÍAZ GRANADOS

Coordinadora Mercadeo

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