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CONCEPTO 200751027 DE 2007

(junio 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES - CRT

Señor

XXXXXX

Carrera xxxxxxxx

Barrio xxxxxxx

Bogotá

REF: Solicitud de información sobre regulación de la prestación y cobro de tiempos en minutos de transferencia de llamadas telefónicas locales.

Estimado Señor Beltrán,

La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones (CRT) acusa recibo de su comunicación, radicada internamente en esta entidad bajo el número 200731320 en la cual requiere información sobre regulación de la prestación y cobro de tiempos en minutos de transferencia de llamadas telefónicas locales.

Respecto a la pregunta ¿Al hacer una llamada desde la línea "A" a la línea "B" que la transfiere a la línea "C" el tiempo en minutos de esta transferencia de llamada telefónica implica costo alguno con cargo a la línea "B", o a la línea "C", o a ambas líneas ("B" y ”C")?, le informo que es este caso existe cobro a la línea B pero no a la línea C, en el sentido que al utilizar el servicio suplementario denominado "transferencia de llamada", se generan dos cobros, el primero el que paga el suscriptor por el derecho a utilizar este servicio suplementario y el segundo, el costo de generar una nueva llamada al transferirla a otra línea. Para ser más precisos este servicio se denomina Reenvío de llamada incondicional (CFU - Cali Forwarding Unconditional), y está definido por la Recomendación UIT-T 1.252.4 como el servicio suplementario que permite a un usuario hacer que las llamadas entrantes direccionadas a su número sean redirigidas a otro número.

Adicionalmente, el cobro se realiza a quien genere la llamada y solo cuando esta haya sido completada, de conformidad con el artículo 7.1.17 de la Resolución 087 de 1997. A continuación se transcribe este artículo:

ARTÍCULO 7.1.17. TASACIÓN DE LLAMADAS DE SERVICIOS DE TELEFONÍA. Para todos los servicios de telefonía en los cuales se cobre por cada llamada, sólo se podrá empezar a tasar a partir del momento en que la llamada sea completada. Se entiende por llamada completada aquella que alcanza el número deseado y permite la conversación. Lo anterior aplica tanto para llamadas en modalidad de prepago como de postpago".

Ahora bien, en lo referente a ¿Si hay algún cargo a la línea "B", o a la línea “C", o a ambas ("B" y "C"), por el tiempo en minutos de la transferencia de llamada telefónica originada en la línea "A", cuál es la disposición legal con la cual se ampara o soporta ese cobro del tiempo en minutos? ¿Se debe dar a conocer o notificar previamente al usuario por escrito sobre este cobro de tiempos en minutos transferidos por cuanto tanto al solicitar como al activar el servicio de transferencia de llamadas locales, la empresa telefónica le Informó que no tendría costo adicional alguno fuera del pertinente fijo mensual, independiente de la duración de las llamadas transferidas?, sobre el particular le informo que la definición de servicio suplementario viene dada en la Resolución 087 de 1997, que en el Título I "Definiciones" expone lo siguiente:

"32. SERVICIOS SUPLEMENTARIOS: Servicios ofrecidos por un operador de TPBCL, TPBCLE y TMR a sus usuarios, previa solicitud de estos a cambio de una remuneración adicional al servicio de TPBCL, TPBCLE y TMR. Entre otros, se incluyen como servicios suplementarios los servicios de conferencia de tres usuarios, llamada en espera, marcación abreviada, despertador automático, identificador de llamada, transferencia de llamada, conexión sin marcar y código secreto, éste último deberá ser ofrecido por el operador de TPBCL, TPBCLE y TMR a sus usuarios o suscriptores en forma obligatoria".

En el servicio suplementario de transferencia de llamada, la programación no genera ningún costo de consumo, es decir, está a potestad del usuario quien puede cambiar el número al cual se hace la transferencia, por otra parte, el hecho que el usuario solicite este servicio suplementario, le genera la obligación de pagar por su uso, en otras palabras, paga sobre el derecho para programar su teléfono, y adicionalmente, cada vez que una llamada es transferida a otra línea se genera un cobro por consumo en el sentido que se está generando una nueva llamada, desde B hacia C, técnicamente, las redes están cursando dos llamadas separadas (la que se origina A-B y la que se transfiere B-C).

Las tarifas de los servicios suplementarios se encuentran en el régimen vigilado de tarifas, como tal no existe una disposición legal que ampare el cobro, sin embargo, las condiciones del servicio en este caso el servicio suplementario de transferencia de llamadas por parte del operador, deben ser informadas al usuario atendiendo al Contrato de Condiciones Uniformes estableado entre el operador y el usuario.

En los anteriores términos y de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier otra aclaración que requiera.

Cordialmente,

JUAN PABLO HERNÁNDEZ MARCENARO

Coordinador de Mercadeo

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