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CONCEPTO 200450753 DE 2004

(abril 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES - CRT

Señor

XXXXXX

Asunto: Consulta sobre la interrupción del servicio de telecomunicaciones.

Estimado señor Ferrer.

La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones acusa recibo de la comunicación presentada el día 27 de Abril de 2004 y radicada en la CRT con el número 200431205, por medio de la cual consulta sobre la interpretación y aplicación del artículo 7.1.24 de la Resolución CRT 087 de 1997, el cual trata sobre la interrupción del servicio por solicitud del suscriptor o usuario.

En lo que respecta a si su consulta es conveniente tener en cuenta como lo manifiesta y transcribe usted, el artículo 7.1.24 de la Resolución CRT 087 de 1997 el cual establece lo siguiente:

“En cualquier alternativa de suscripción, los operadores de telecomunicaciones deben interrumpir el servicio al vencimiento del siguiente corte de facturación en que se conozca la decisión del suscriptor de dar por terminado el contrato.”

En este orden de ideas, en el caso hipotético que el corte de facturación sea el 15 de cada mes, por ejemplo, y usted solicita la interrupción el 24 de abril, la interrupción del servicio deberá hacerse al vencimiento del siguiente corte de facturación el cual va desde el 15 de mayo hasta el 15 de junio es decir que el corte deberá hacerse el 15 de junio.

Sin perjuicio de lo anterior, le comunico que la CRT se encuentra en la actualidad realizando un estudio por el cual se pretende reducir el término dentro del cual los operadores deben dar por terminado los contratos.

Adicionalmente, le recuerdo que el ente encargado del control y vigilancia de las empresas prestatarias de los servicios de telefonía móvil celular es la Superintendencia de Industria y Comercio, entidad a la que usted se podrá dirigir si considerare que la posición adoptada por su operador contraviene la norma anteriormente citada, previa presentación de la reclamación ante su operador y esta fuere resuelta en su contra.

Al presentar su reclamación, queja o solicitud ante el operador, ya sea de forma verbal o escrita, este deberá informarle el número con el cual será tramitada, debiendo el operador responder dentro del término de 15 días. Si el operador no diere respuesta dentro de dicho término, se entenderá que ha sido resuelta de manera favorable, operando el silencio administrativo positivo.

Por otra parte, si la respuesta fuere negativa usted deberá interponer ante el operador recurso de reposición y en subsidio el de apelación ante la Superintendencia de Industria y Comercio, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de recibo de la respuesta.

En los anteriores términos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo damos respuesta a su consulta y quedamos atentos a cualquier otra aclaración que requiera

Cordialmente,

CATALINA DÍAZ GRANADOS

Coordinadora de Mercadeo

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