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CONCEPTO 200550388 DE 2005

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES

Señor

XXX

Calle XXX

Barrio xxxxxxx

Tel XXX

REF: Solicitud de Información

Estimado Señor

La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones acusa recibo de su comunicación radicada bajo el número 200530608, en donde solicita información acerca de cuál es el artículo de la Resolución CRT 087 de 1997 donde se obliga a los operadores a cumplir con determinado tamaño de la letra impresa en los contratos.

Al respecto le informo que la Resolución CRT 087 de 1997 determina que, en los contratos de prestación de servicios de telecomunicaciones, para el establecimiento de cláusulas de permanencia mínima, multas o sanciones para la terminación anticipada y prórrogas automáticas, el tamaño de la letra no debe ser inferior a tres (3) milímetros.

ARTÍCULO 7.1.10. CONDICIONES PARA EL ESTABLECIMIENTO DE CLÁUSULAS DE PERMANENCIA MÍNIMA, MULTAS O SANCIONES PARA LA TERMINACIÓN ANTICIPADA Y PRÓRROGAS AUTOMÁTICAS. En caso de que se establezcan estipulaciones en cuanto a multas o sanciones por terminación anticipada, cláusulas de permanencia mínima y prórrogas automáticas, éstas no serán aplicables a menos que en ellas consienta, de manera expresa y en documento aparte, el suscriptor.

Dicho documento deberá extenderse en un color diferente al del contrato, con una letra de tamaño no inferior a tres (3) milímetros, de tal manera que sea fácilmente legible y diferenciable por el suscriptor.

Las cláusulas de permanencia mínima se pactarán únicamente cuando se ofrezcan planes que financien o subsidien el cargo de conexión, equipos terminales, o se incluyan tarifas especiales, y en todo caso se pactarán por una sola vez, al inicio del contrato. El periodo de permanencia mínima nunca podrá ser superior a un año, salvo lo previsto en el parágrafo del presente artículo.

El monto de la multa o sanción por terminación anticipada no podrá ser mayor al saldo de la financiación o subsidio que generó la cláusula de permanencia mínima.

Para el efecto, deberá preverse expresamente en el documento antes mencionado la suma subsidiada o financiada y la forma en que operarán las multas o sanciones durante el periodo de permanencia mínima.

PARÁGRAFO. Para el caso en que el operador financie o subsidie un nuevo terminal, las partes podrán acordar la inclusión de una nueva cláusula de permanencia mínima, en los términos y condiciones de este Título.

Cuando el contrato incluye cláusula de permanencia mínima, prórroga automática y/o sanciones o multas por terminación anticipadas, la misma resolución en su artículo 7.1.12 establece que se debe incluir un anexo aparte del contrato con las siguientes características:

ARTÍCULO 7.1.12. REDACCIÓN CLARA Y EXPRESA DE CLÁUSULAS. Las cláusulas de condiciones de permanencia mínima, plazo contractual, preaviso para la no prórroga del contrato o para su terminación unilateral, deben redactarse de manera clara y expresa, de tal manera que resulten comprensibles para el suscriptor o usuario.

El operador debe incluir en el anexo independiente del contrato, con una letra de tamaño no inferior a siete (7) milímetros, la siguiente estipulación:

"El presente contrato incluye cláusulas de permanencia mínima, prórroga automática y/o sanciones o multas por terminación anticipada. Una vez hayan sido aceptadas expresamente por el suscriptor, lo vinculan de acuerdo con las condiciones previstas en el presente contrato".

Así mismo, la Resolución mencionada anteriormente también exige que el temario de la letra para información preventiva sobre terminales móviles no debe ser inferior a tres (3) milímetros.

ARTÍCULO 7.1.16. INFORMACIÓN PREVENTIVA SOBRE TERMINALES MOVILES. Toda persona que venda o distribuya terminales móviles, debe incluir dentro de la información que se entrega al usuario, en hoja separada de color que resalte y con una letra de tamaño no inferior a tres milímetros como mínimo, la siguiente información:

"La siguiente información se entrega de conformidad con lo establecido en el artículo 7.1.16 de la Resolución 087 de 1997 de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones.

Recomendaciones de Uso:

1. Utilice siempre que pueda dispositivos manos libres.

2. Evite utilizar el equipo mientras conduce un vehículo automotor.

3. En caso que el teléfono sea utilizado por niños, ancianos, mujeres embarazadas y población inmunocomprometida, consulte a su médico y el manual del equipo.

4. Si usted utiliza algún dispositivo electrónico de uso médico, asegúrese que el mismo esté protegido contra las ondas de radiofrecuencia externas.

5. Apague su teléfono en lugares tales como: hospitales, centros de salud, aviones, estaciones de suministro de combustible, en presencia de gases explosivos y lugares donde se realizan explosiones.

Si desea mayor información visite la página web de la CRT: http://www.comusuarios.gov.co".

En los anteriores términos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo damos respuesta a su consulta y quedamos atentos a cualquier otra aclaración que requiera.

Cordialmente,

CATALINA DIAZ - GRANADOS T.

Coordinadora de Mercado

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