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CONCEPTO 30608 DE 2003

(marzo 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES - CRT

Doctora

XXX

Concejal de Bogotá

CONCEJO DISTRITAL DE BOGOTÁ

Calle XXX

Bogotá D.C.

Asunto: Concepto Sobretasas y Contribuciones

Respetada señora Concejal:

De manera atenta, acusamos recibo de su comunicación radicada en nuestra entidad con el número 200330608, por medio de la cual solicita información sobre la competencia que tiene el Concejo de Bogotá, para implementar una sobretasa u otro tipo de contribuciones a los servicios de comunicaciones.

La Constitución Política de 1991, en su artículo 338, establece que es competencia exclusiva del Congreso de la República, de las Asambleas Departamentales y de los Concejos Municipales imponer contribuciones fiscales y parafiscales. De esta manera, le corresponde a estas corporaciones la fijación de impuestos, tasas y contribuciones que se quieran establecer, disponiendo directamente los sujetos activos y pasivos de la obligación tributaria, los hechos y bases gravables, y las tarifas de éstos.

Así las cosas, y de acuerdo con el artículo 313 de la Constitución política, corresponde a los Concejos votar de conformidad con la Constitución y la ley, los tributos y los gastos locales. En este sentido, la Ley 136 de 1994, establece corno funciones de los Concejos, la de establecer, reformar o eliminar tributos, contribuciones, impuestos y sobretasas de conformidad con la ley, por lo que los mismos deberán ser recaudados y cobrados en los términos de las normas de creación.

De otra parte, es importante anotar que la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones no es un órgano con competencia para manifestarse sobre la facultad de las corporaciones públicas para implantar impuestos a los servicios públicos, función ésta que radica en cabeza del Departamento de Impuestos Nacionales. Por tal razón, hemos dado traslado de su petición a la Dra Carmen Teresa Ortíz de Rodriguez, Jefe de la Oficina Jurídica de la DIAN, para lo pertinente.

De esta manera damos respuesta a su consulta de conformidad con io establecido en el inciso 3 del artículo 25 del código Contencioso Administrativo.

Cordial saludo,

CATALINA DIAZ - GRANADOS T

Coordinadora de Mercadeo

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