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CONCEPTO 30538 DE 2003

(febrero 19)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES - CRT

Doctor

XXX

Agente Especial Designado por la SSPD

XXXXXXX

Calle XXX

FAX: XXX

Asunto: Solicitud autorización cláusulas exorbitantes

Estimado Doctor:

Acusamos recibo de su solicitud para la autorización de cláusulas exorbitantes en algunos contratos celebrados por la EDT, la cual fue radicada en esta Comisión bajo el número 200330538 el 13 de febrero de 2003.

Al respecto, es necesario realizar algunas precisiones de índole legal con el fin de dar respuesta a su comunicación. La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones en desarrollo a lo establecido en el artículo 31 de la Ley 142 de 1994, en el artículo 2.6.1. de la Resolución 087 de 1997 indicó:

"ARTICULO 2.6.1 INCLUSION DE CLAUSULAS EXORBITANTES. Todos los Operadores de TPBC sometidas a la regulación de la CRT deberán incluir las cláusulas exorbitantes o excepcionales al derecho común de terminación, modificación o interpretación unilaterales del contrato, de sometimiento a las leyes nacionales, de caducidad administrativa y de revisión, en los contratos de obra, de consultoría y suministro de bienes, cuyo objeto esté directamente relacionado con la prestación del servicio y su incumplimiento pueda acarrear como consecuencia directa la interrupción en la prestación del mismo." (el subrayado es nuestro)

En conclusión, las empresas de TPBC sólo están facultadas, sin previa autorización de la CRT, para incluir cláusulas exorbitantes en los contratos de obra, consultoría y suministro de bienes siempre y cuando cumplan con las dos condiciones de que trata el artículo: i) Que el contrato específico esté relacionado con el desarrollo del objeto social y ii) que el incumplimiento del contrato pueda acarrear como consecuencia directa la interrupción en la prestación del servicio.

Las demás clases de contratos, corno los de prestación de servicios, entre otros, requieren la autorización expresa de la Comisión y para su estudio también se tiene en cuenta las condiciones exigidas en el artículo 2.6.1. que anteriormente mencionamos.

Por lo anterior, para proceder a su estudio es indispensable que la empresa interesada remita a la CRT la minuta del contrato materia de estudio y todos los documentos que sean necesarios para determinar claramente el objeto de cada contrato.

En este sentido, la CRT no puede autorizar de manera general todos los contratos que la EDT celebre, pues no tendríamos en cuenta los postulados de ley ni regulatorios a los que hemos hecho referencia.

El término establecido en el artículo 31 de la Ley 142 de 1994 (modificado por la ley 489) para dar respuesta a la solicitud de autorización de cláusulas excepcionales, empezará a contar desde el momento en que la EDT realice una solicitud para cada contrato en particular.

Cordial saludo,

CATALINA DIAZ - GRANADOS T

Coordinadora de Mercadeo

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