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CONCEPTO 30509 DE 2003

(marzo 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES - CRT

Doctora

XXX

Departamento de Servidos Públicos

XXXXXX

Transversal XXX

Bogotá D.C.

Asunto: Derecho de Petición. Sobre Facturación

Estimada Doctora XXX:

De manera atenta, acusamos recibo de su comunicación del 13 de febrero del 2003, radicada en nuestra entidad con el número CRT 200330509, por medio de la cual solicita concepto sobre la posibilidad que tienen las empresas prestadoras de servicios públicos para cobrar el duplicado de la factura.

Es importante anotar que sobre el tema en particular, la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones no ha expedido regulación alguna. Al respecto, la Resolución 08.7 de 1997, compilada por la resolución 575 del 2002, sólo establece en el inciso 3 de su artículo 7.2.2. que "Si el suscriptor o usuario no recibe la factura podrá solicitar un duplicado. La circunstancia de no recibir la factura, no libera al suscriptor o usuario de la obligación de pagar oportunamente, a menos que el operador no haya efectuado la facturación o enviado la factura con suficiente antelación, de acuerdo con las condiciones establecidas en el contrato."

Por lo anterior, queda a discreción de las empresas prestadoras de servidos de telecomunicaciones, la consideración de cobrar o no el duplicado de la factura al suscriptor o usuario de su servicio, según la política que tenga cada empresa.

En los anteriores términos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo damos respuesta a su consulta y quedamos atentos a cualquier otra aclaración que requiera.

Cordial saludo,

CATALINA DIAZ - GRATIADOS T

COORDINADORA DE MERCADEO

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