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CONCEPTO 200550333 DE 2005

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES

Doctora

XXX

Jefe xxxxx

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Carrera XXX

Ciudad

REF: Interpretación del artículo 7.3.6 de la Resolución CRT 087 de 1997.

Estimada Doctora Guerrero:

La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, CRT, acusa recibo de su comunicación radicada bajo el número 200530437, en la cual solicita nuestro concepto sobre la interpretación del artículo 7.3.6. de la Resolución 087 de 1997, referido a la transferencia de saldos de las tarjetas prepago, respecto a si dicha norma es aplicable a los operadores móviles. Al respecto, le informo que el régimen de protección de los, derechos de los suscriptores y usuarios contenido en el Título VII de la Resolución CRT 087 de 1997, es aplicable para todos los servicios de telecomunicaciones salvo los de radiodifusión sonora, auxiliares de ayuda, especiales y televisión.

Ahora bien, para el caso particular motivo de su consulta, es importante tener en cuenta que el Capitulo III del Título VII mencionado, referido a las normas relacionadas con la prestación de servicios en modalidad de prepago, esta dirigido a los operadores de telecomunicaciones que ofrezcan servicios en prepago, sin ninguna distinción particular, entonces, debe entenderse que el aspecto determinante para la aplicación de dichas disposiciones no es el tipo de operador que preste el servicio, sino, en este caso, el medio a través del cual se presta.

Así las cosas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7.3.6. de la resolución mencionada, los operadores de servicios de telecomunicaciones que ofrezcan servicios a través de tarjetas prepago, deberán ofrecer, siempre y cuando sea técnicamente viable, la opción de transferir los saldos no consumidos de tarjetas aún vigentes, a una nueva tarjeta, mediante el reemplazo de tarjetas, activación a través de un sistema de audiorespuesta o por cualquier otro medio idóneo. El operador deberá informar al usuario si se permite la transferencia de saldos.

Cordialmente,

CATALINA DIAZ -GRANADOS T.

Coordinadora de Mercadeo

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