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CONCEPTO 30246 DE 2003

(febrero 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES - CRT

Señor

XXX

Presidente

XXXXXX

Calle XXX

Fax. XXX

La Ciudad

Asunto: Consulta sobre Voz sobre IP

Estimada Doctora:

En relación con su consulta a continuación me permito aclararle diferentes aspectos de la tecnología de Voz sobre IP y los servicios en Colombia.

En Colombia, los diferentes servicios de Telecomunicaciones son clasificados por el Ministerio de Comunicaciones quien es el encargado de otorgar licencias a los operadores. Cada operador está en libertad de implementar la tecnología que considere apropiada para prestar el servicio para el cual está autorizado, incluyendo entre ellas las que se basan en el protocolo TCP/IP.

De otro lado, la Voz sobre IP (VoIP, Voice over IP) es una tecnología que permite la transmisión de la voz a través de redes IP en forma de paquetes de datos. Es decir, que es una tecnología de aplicación telefónica que permite la transmisión de voz sobre una red inicialmente diseñada para la transmisión de datos que ocupa un menor ancho de banda que una llamada convencional, permitiendo así reducir los costos de la comunicación. Esta tecnología ya es utilizada en Colombia por diferentes operadores de Telecomunicaciones como son los operadores de Larga Distancia ya que maximiza la utilización de su infraestructura; y algunos operadores de Valor Agregado para servicios de Voz corporativa para comunicación de sucursales de una misma empresa (Grupo cerrado de usuarios).

Es de aclarar que el tráfico telefónico internacional debe ser enrutado por uno de los 3 operadores de larga distancia existentes, ya que son los únicos autorizado para enviar y recibir este tipo de tráfico.

La normatividad actual no regula tecnologías, por lo que cada operador de telecomunicaciones está en libertad de implementar la tecnología que considere apropiada para prestar el servicio para el cual está habilitado, incluyendo entre ellas las que se basan en el protocolo TCP/IP.

Reiteramos que la tecnología IP está permitida en todos los servicios, lo relevante es establecer para cada caso en particular si un determinado operador está habilitado para prestar un servicio específico.

De otra parte, en relación con su inquietud sobre la posibilidad de utilizar esta tecnología para establecer comunicaciones corporativas es claro que en el caso que en cualquier extremo de la comunicación se esté haciendo uso de la Red Telefónica Publica Conmutada se estará frente a las restricciones mencionadas.

En respuesta a su inquietud sobre de la legalidad de la comercialización de la telefonía IP y del proyecto que su empresa ha contratado, le comunico que el Ministerio de Comunicaciones, entidad encargada del control y vigilancia del régimen de los servicios de telecomunicaciones, a través de la Dirección de Servicios es quien se ocupa de autorizar el establecimiento, explotación y uso en el país de redes y servicios de telecomunicaciones nacionales y en conexión con el exterior, así como su ampliación, modificación y renovación.

Espero encuentre esta información de utilidad,

Atentamente,

CATALINA DIAZ - GRANADOS T

Coordinadora de Mercadeo

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