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CONCEPTO 30094 DE 2003

(enero 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES - CRT

Señor

XXX

Carrera XXX

Bogotá, D.C.

Asunto: Su derecho de petición radicada el 14 de 3 de enero de 2003

Estimado Señor:

Acuso recibo de la comunicación de la referencia, radicada en esta entidad bajo el número 200330094, respecto de la cual expongo ante ustedes las siguientes consideraciones para su información:

1. El trámite para constituirse como operador de TPBCL es el siguiente:

1.1 Constituirse como empresa de servicios públicos, de acuerdo a la ley 142 de 1994

1.2 Presentar al Ministerio de Comunicaciones la solicitud para la obtención de la licencia anexando la siguiente documentación: (i) Carta de Solicitud dirigida al señor Ministro de Comunicaciones; (ii) Presentación de la empresa, y; (iii) Presentación del Proyecto, en el cual se debe incluir los municipios donde se va a prestar el servicio de telefonía pública básica  conmutada y descripción técnica del proyecto en forma global. Según lo previsto en la resolución 3258 de 1995

1.3 Con la anterior documentación, el Ministerio de Comunicaciones efectúa el estudio correspondiente y expide una Resolución otorgando la licencia para el uso del Espectro electromagnético, concediéndole al solicitante hasta 6 meses de plazo para presentar los estudios definitivos.

1.4 El licenciatario deberá presentar al Ministerio de Comunicaciones, los estudios definitivos de que tratará la Resolución, incluyendo las especificaciones de los equipos que se van a utilizar.

Estos estudios definitivos deberán presentarse dentro de los 6 meses siguientes a la fecha de la Resolución mediante la cual se expida la licencia y antes del inicio de la prestación del servicio, so pena de la cancelación de la licencia.

Presentados estos estudios dentro de los términos fijados anteriormente, el Ministerio de Comunicaciones los estudiará y una vez aprobados se les asignará numeración telefónica. Hecha la aprobación de los estudios y la asignación anterior, el Ministerio de Comunicaciones mediante oficio suscrito por el Director de Planeación Sectorial del Ministerio de Comunicaciones, notificará al licenciatario.

1.5 Posteriormente, se dirigirá a la SSPD para solicitar el registro en el Registro Nacional de Empresas de Servicios Públicos RENASER y le expidan en el Número Único de Identificación del Registro NUIR

1.6 La SSPD remitirá a la CRT y al Ministerio de Comunicaciones copia del registro NUIR. En este momento el licenciatario es considerado oficialmente por las tres entidades como operador del servicio público domiciliario de TPBCL y/o TPBCLE

Adicionalmente al trámite cabe anotar que cada año las empresas de TPBCL deben realizar contribuciones especiales.

2. Con relación a sus preguntas respecto de la inversión de polaridad en una línea telefónica, se debe tener en cuenta que:

2.1 La inversión de polaridad consiste en la señalización por parte de una central pública del momento en que una llamada es atendida. La importancia de este mecanismo reviste en establecer el momento en cual se puede comenzar a cobrar una llamada, situación ésta que es de gran importancia en la medida en que, según lo previsto en el artículo 7.1.3.7 de la Resolución CRT 087 de 1997, 'Para todos los servicios de telefonía en donde se cobre por cada llamada, sólo se podrá empezar a tasar a partir del momento en que la llamada sea completada. Se entiende por llamada completada aquella que alcanza el número deseado y permite la conversación.

2.2 Debido a las características de la prestación del servicio de teléfonos públicos, se hace necesario implementar un mecanismo por el cual se pueda determinar el momento en el cual se completa la llamada. En la actualidad existen varios mecanismos que permiten establecer el momento en el cual se competa la llamada, los cuales se pueden emplear, no haciendo exclusivamente necesario el uso de la inversión de polaridad.

2.3 Para que el mecanismo de inversión de polaridad funcione, o cualquier otro mecanismo similar, es necesario solicitado a la empresa prestataria del servicio de telefonía, el cual proveerá dicho servicio en la medida en que lo pueda hacer puesto que no existe ningún tipo de obligación de prestarlo. Sin embargo cabe anotar que los terminales telefónicos con los cuales se debe prestar el servicio no los proporciona el prestador del servicio.

3. La prestación del servicio de teléfonos públicos se debe hacer por intermedio de líneas telefónicas que se soliciten para tal propósito al operador de Telefonía Pública Básica Conmutada Local, debido a su especialidad, razón por la cual no se puede prestar el servicio a través de líneas comerciales.

4. Respecto del acceso a las redes de otros operadores de TPBCL, TPBCLE y TPBCLD, el artículo 6.7.3.6 de la Resolución CRT 087 de 1997 establece, con referencia a los derechos de los usuarios de teléfonos públicos, que éstos tendrán acceso universal a por lo menos todas las redes de TPBC nacionales e internacionales, excluyendo las llamadas de cobro revertido. De lo anterior se deduce la obligación de los operadores de redes TPBC de permitir el acceso a sus redes desde teléfonos públicos. En caso en que no se permita dicho acceso, el prestador del servicio de teléfonos públicos podrá acudir ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para denunciar dicha restricción.

Sin perjuicio de lo anteriormente mencionado, la regulación actual permite a los particulares titulares de una línea telefónica ya sea de uso particular o comercial, sin ningún tipo de restricción, instalar teléfonos monedero, con el fin de permitirle a terceros el uso de la misma a cambio de un precio determinado.

Adicionalmente, para su información, en este momento se está proyectando en esta entidad una resolución que modificará el esquema por ellas cual se prestarán los servicios de teléfonos públicos. Este proyecto lo podrá consultar en el transcurso de las próximas semanas en nuestra página en Internet, www.crt.gov.co.

En los anteriores términos damos respuesta a su comunicación con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordial saludo,

CATALINA DIAZ-GRANADOS T.

COORDINADORA DE MERCADEO

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