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CONCEPTO 200850109 DE 2008

(enero 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES - CRT

Señora

XXXXXXX

Transversal xxxxxxxx

Barrio xxxxxxx

Bogotá

REF: Consulta duración en las facturas de telefonía

Estimada Señora Dary Yomara:

La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones (CRT) de Colombia acusa recibo de su comunicación radicada bajo el número 200830021 en donde nos solicita información sobre la columna de duración en las facturas de telefonía móvil celular.

En cuanto a su primera pregunta sobre el espacio correspondiente a duración en la factura servicios de telefonía móvil, le informo que este espacio es el tiempo que dura la llamada o el tiempo que transcurre entre el comienzo y el fin de ésta.

Los operadores de servicios de telecomunicaciones deben facturar por cada minuto hablado, y es por esto que se les obliga a detallar en la factura al usuario la siguiente información: fecha y hora de la llamada, número marcado, duración o número de unidades consumidas y valor total de la llamada.

De esta manera, los usuarios saben de manera exacta en sus facturas cuanto consumen cada mes y, por lo tanto, pagan solamente por los minutos en los cuales la llamada ha sido completada, es decir, aquellas llamadas que permiten la conversación tal y como establece la Resolución CRT 087 de 1997. Dado lo anterior, en la columna de duración se describe el tiempo que duró la llamada o el tiempo trascurrido entre el comienzo y el fin de ésta.

Ahora bien, con respecto a su segunda pregunta sobre si el tiempo dado en la columna de duración determina si dos personas hablaron, le informo, como le mencioné anteriormente, que el artículo 33 de la Resolución CRT 1732 de 2007 dispone la tasación de llamadas de servicios de telefonía, el cual establece que “para todos los servicios de telefonía en los cuales se cobre por cada llamada, solo se podrá empezar a tasar a partir del momento en que la llamada sea completada. Se entiende por llamada completada aquella que alcanza el número deseado y recibe señal de contestación de llamada. Lo anterior aplica tanto para llamadas en modalidad de prepago como de pospago”.

En los anteriores términos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo damos respuesta a su consulta y quedamos atentos a cualquier otra aclaración que requiera.

Cordial saludo,

JUAN PABLO HERNANDEZ MARCENARO

Coordinador de Asesorías y Relaciones Externas

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