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CONCEPTO 12058 DE 1997

(noviembre 19)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES

Bogotá, D.C.,

Doctor

XXXXXXXX

Gerente General

XXXXX

Ciudad

Referencia: Directorio telefónico LTD-CAPITEL 1998

En comunicación No. 000195000 002206 del 14 de noviembre del año en curso de la cual le remito copia, el Vicepresidente de Telefonía Bogotá de TELECOM, solicita la intervención de la Comisión y pone en su conocimiento la decisión tomada por la Alcaldía Mayor y la ETB, en el sentido de "...excluir de las portadas del Directorio el Logotipo de Capitel y eliminar las cuatro página (SIC) de la Guía Informativa".

En relación con el tema en cuestión, le expreso lo siguiente:

1.- La publicación de los Directorios Telefónicos en un mercado de competencia se rige, principalmente, por las siguientes normas:

ARTICULO 4.45. INFORMACIÓN NUMERICA DE LOS USUARIOS Y SERVICIO DE DIRECTORIO TELEFONICO. Los operadores de los servicios de TPBCL, TPBCLE y TMR estarán en la obligación de publicar conjunta o independientemente directorios telefónicos que contengan la identificación numérica de todos los usuarios del respectivo municipio, distrito o área geográfica, aun cuando dichas usuarios sean servidos por otro u otros operadores y disponer de un servicio de identificación numérica de todos los usuarios. Para el efecto, dichos operadores deberán facilitar la inserción, en los directorios telefónicos y en los sistemas de información numérica de usuarios, de la información sistematizada sobre todos los suscriptores o usuarios de los otros operadores de los mismos servicios que operen en el mismo municipio, distrito o área geográfica.

Cuando los operadores a que hace referencia este Articulo decidan hacer una publicación conjunto la distribución de los costos e ingresos entre operadores por concepto de estas actividades, se hará de acuerdo con el número de líneas de cada operador, salvo que la CRT disponga otra cosa.

Cuando el servicio de TPBCLD se encuentre en competencia, los operadores aquí mencionados deberán incluir en sus directorios telefónicos la información necesaria para acceder a los diferentes operadores.

ARTICULO 7.10. DIRECTORIO TELEFONICO. Los usuarios deberán recibir un directorio telefónico unificado, cuando exista más de un operador del mismo servicio en una misma área geográfica y figurar en las páginas blancas de los directorios telefónicos en forma gratuita.

2.- Según el oficio No. 00195000-00548 suscrito por el Vicepresidente de Telefonía de Bogotá de TELECOM, esta empresa con el ánimo de cumplir con lo establecido en el artículo 32 de la Resolución CRT 035 de 1996, es decir, para publicar un directorio unificado, en e contrato de interconexión celebrado entre esta empresa y ETB, se acordó lo siguiente:

ETB establecerá y facilitará la inserción de todos los suscriptores de TELECOM en sus directorios telefónicos y en los sistemas de información numérica de usuarios, en los términos y condiciones que se acuerden en el anexo financiero y comercial o en las acordadas por el Comité Mixto de Interconexión, de acuerdo con las normas jurídicas pertinentes (cláusula tercera, obligaciones de la ETB, literal d).

Se propenderá porque se publique un directorio común para los usuarios residenciales y también para el directorio comercial Así mismo, se propenderá para que los sistemas de información numérica de usuarios, la información sistematizada de suscriptores de ETB y TEL ECOM sea unificada.

De acuerdo con lo anterior, y preservando el derecho de los usuarios a tener un directorio unificado, la CRT estima que todas aquellas acciones que contravengan las normas transcritas anteriormente, se consideran restrictivas de la libre competencia y constituyen abuso de posición dominante; por tanto, nos permitimos instarlo a efectos de que permita a CAPITEL la inclusión de su logotipo en las portadas del directorio telefónico y las cuatro páginas de la guía informativa con el propósito de generar un espacio de libre competencia en el Distrito Capital.

DOUGLAS VELASQUEZ JACOME

Coordinador General

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