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CONCEPTO 11988 DE 2009

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES

Bogotá, D.C.

Señor:

XXXXXXX

Email: xxxxxxxxxxxxxxxx

Ref. Su consulta relacionada con líneas DID

Respetado Señor Infante,

La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones (CRT) acusa recibo de su comunicación radicada bajo el número 011988 en la cual realiza preguntas relacionadas con líneas DID.

Al respecto, a continuación transcribimos sus preguntas en el orden planteado por Usted para seguidamente dar respuesta a cada una de ellas:

1. ¿Para el Ministerio de Comunicaciones y la CRT que son las líneas DID?

CRT/ De acuerdo con la Recomendación H.246 de la UIT, DID es una sigla para la expresión "marcación de entrada directa" (Direct inward Dialing). En general, es un servicio ofrecido por compañías telefónicas para usar con los PBX de los clientes, en donde el operador asigna un rango de números asociados con una o más líneas telefónicas. Su propósito es permitir a una empresa asignar un número personal a cada empleado, sin requerir una línea telefónica separada por cada uno.

2. ¿Que normatividad se emplea para la operación con estas líneas?

CRT/ Actualmente no se tiene conocimiento de normatividad particular asociada a la operación de líneas DID. Sin embargo, al ser un servicio de telefonía, el operador debe atender las disposiciones regulatorias y/o de vigilancia y control asociadas a la prestación de este servicio.

3. ¿Que clase de permiso se debe tramitar para la operación de estas líneas y ante quienes?

CRT/ La CRT no tiene conocimiento respecto de algún tipo de permiso particular que se requiera para ofrecer servicios asociados a las líneas DID. De manera general, para solicitar numeración a la CRT, el operador debe estar constituido como sociedad por acciones (ESP), y seguir el procedimiento establecido en la Resolución CRT 2028 de 2008. Para ser operador de telefonía, el operador debe estar incluido en el Registro Único de Prestadores de Servicios de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios -SSPD.

4. ¿Se necesitan interconexiones especiales para la operación de estas líneas?

CRT/ La CRT no tiene conocimiento respecto de requerimientos especiales en cuanto a interconexión para el uso de estas líneas. Sin embargo, de manera general se puede decir que para acceder al servicio, el usuario debe adquirir con el operador una línea RDSI.

5. ¿La CRT autoriza numeración especial o corriente para la operación de estas líneas?

CRT/ En primer lugar, es de mencionar que la estructura de la numeración asignada por la CRT atiende lo dispuesto en el Decreto 25 de 2002. De igual modo, es de mencionar que la CRT asigna bloques de numeración según el procedimiento establecido en la Resolución CRT 2028 de 2008. Se aclara que en las normas citadas en el presente numeral no se contempla la existencia de numeración especial para las líneas DID.

6. ¿Que reglamentación especial podría haber sobre la operación de estas líneas?

CRT/ Actualmente la CRT no tiene previsto establecer reglas particulares que se asocien a las líneas DID.

7. ¿Existen otros operadores usando este tipo de líneas?

CRT/ Frente a este numeral, es de aclarar que la CRT no tiene conocimiento específico respecto de los operadores que actualmente ofrezcan el servicio de líneas DID a sus clientes, por lo cual no es posible pronunciarnos respecto de su pregunta.

8. ¿Que impuestos se causarían con la operación de estas líneas?

CRT/ Teniendo en cuenta que la inquietud planteada en el presente numeral tiene relación directa con asuntos vinculados directamente a la materia de impuestos, paralelamente a la presente comunicación estamos dando traslado a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- en los términos del artículo 33 del Código Contencioso Administrativo, por considerarla competente para dar respuesta a la misma.

Finalmente, si desea realizar comentarios particulares respecto de las respuestas contenidas en la presente comunicación, o si requiere coordinar una cita para atención personal, puede comunicarse a la línea de atención al Cliente de la CRT, al 3277014 en la ciudad de Bogotá, ó al 01-800-0919278.

En los términos anteriores y de conformidad con el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo damos respuesta a su consulta y quedamos atentos a cualquier otra aclaración que requiera.

Atentamente,

JUAN PABLO HERNANDEZ MARCENARO

Coordinador de Asesoría y Relaciones Externas

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