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CONCEPTO 11564 DE 2009

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES

Señor

XXXXXXXX

Email: xxxxxxxxxxxxx

REF: Solicitud de Información - Obligaciones de reporte a la CRT

Respetado Señor Fernández:

La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones (CRT) acusa recibo de su comunicación radicada internamente en esta entidad bajo el número 011564, en la cual nos consulta en relación con las obligaciones de reporte de información que los operadores de larga distancia tienen para con la CRT.

Al respecto le informo que el 6 de octubre de 2008 fue expedida la Resolución CRT 1940 "Por la cual se expide el Régimen Unificado de Reporte de Información de los operadores de telecomunicaciones a la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones". En ella se establecen varios tipos de reporte, entre los cuales se encuentran los reportes no periódicos de novedades. Con base en lo anterior, los operadores de larga distancia deben tener en cuenta los artículos 17 y 18 de la norma citada, los cuales se transcriben a continuación:

"ARTÍCULO 17. CONTRATOS DE INTERCONEXIÓN. El operador solicitante de la interconexión deberá registrar los contratos de interconexión en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su suscripción. Como parte de este registro, los operadores de TMC, PCS y de servicios de telecomunicaciones que utilicen sistemas de acceso troncalizado –Trunking- deberán reportar los valores de los cargos de acceso asociados a las respectivas relaciones de interconexión y mantenerlos actualizados.

PARÁGRAFO 1. En caso que la interconexión requiera del manejo de información a la cual la Ley le haya conferido el carácter de confidencial, ésta debe ser reportada en documento separado, y quedará sujeta a tratamiento reservado. En todo caso, la información sobre precios de interconexión no puede ser considerada como confidencial por los operadores.

PARÁGRAFO 2. En el caso de las relaciones de interconexión existentes a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, los operadores deberán registrar el valor de los cargos de acceso a más tardar el 31 de octubre de 2008. Con posterioridad a dicha fecha, en caso de presentarse modificaciones a los valores de los cargos de acceso, los operadores deberán actualizar inmediatamente dicha información en el SIUST.

ARTÍCULO 18. OFERTAS BÁSICAS DE INTERCONEXIÓN. Los operadores de TPBC, TMC, PCS y servicios de telecomunicaciones que utilicen sistemas de acceso troncalizado –Trunking- deberán registrar una sola vez y mantener actualizada en el SIUST la Oferta Básica de Interconexión – OBI, en la cual deberá registrar y mantener actualizados los nodos de interconexión." (SFT)

De lo anterior se resalta la obligación de mantener actualizados los nodos de interconexión en la OBI. De igual modo, es de recordar que el reporte referido en los artículos transcritos debe ser realizado a través de la página Web del Sistema de Información Unificado del Sector de las Telecomunicaciones – SIUST www.siust.gov.co

Adicionalmente, para el evento en el cual los operadores de larga distancia tienen asignado algún tipo de numeración, como lo puede ser la numeración de servicios, es importante tener en cuenta que el artículo 14 de la Resolución CRT 1940 de 2008, modificado por la Resolución CRT 2028 del mismo año, establece lo siguiente:

"ARTÍCULO 14. USO DE NUMERACIÓN. Todos los operadores de telecomunicaciones que tengan asignado recurso de numeración deberán remitir un reporte de implementación del recurso de numeración que indique el nivel de implementación de cada uno de los bloques asignados así como la previsión de necesidades estimada de este recurso para el año siguiente. El cumplimiento de la obligación de presentar el reporte, es requisito para asignar nuevos bloques de numeración."

Finalmente, es de recordar que es responsabilidad de los operadores conocer las obligaciones de reporte de información establecidas por la CRT así como por parte de las diferentes entidades. Le sugiero ponerse en contacto la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y el Ministerio de Comunicaciones, y aclarar con cada una de esas entidades lo propio en relación con el tema de su consulta.

En los términos anteriores y de conformidad con el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo damos respuesta a su consulta y quedamos atentos a cualquier otra aclaración que requiera.

Cordialmente,

JUAN PABLO HERNANDEZ MARCENARO.

Coordinador del Proceso de Atención al Cliente y Relaciones Externas.

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