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CONCEPTO 11531 DE 2009

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES

Bogotá,

Señora

XXXXXXXX

Email: xxxxxxxxxxxxx

REF: Consulta sobre la Norma de Señalización SSC7

Respetada Señora Luz Dary:

La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones (CRT) acusa recibo de su comunicación radicada internamente en esta entidad bajo el número 011531, en la cual solicita información sobre la señalización SSC7.

Al respecto le informo que el Ministerio de Comunicaciones expidió en el año 1998 la Resolución 00541, por medio de la cual se adoptó el Volumen I de la Segunda Versión de la Norma Nacional de Señalización por Canal Común N.° 7. SSC7. Adjunto a este mensaje encontrará la norma acogida mediante la resolución mencionada, que también puede ser encontrada en la página Web del Ministerio de Comunicaciones, www.mincomunicaciones.gov.co, a través del enlace Información sectorial.

De otra parte, el Decreto 25 de 2002 delegó en la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones la administración de los planes técnicos básicos, entre ellos el plan de señalización. Adicionalmente, es de mencionar que la Resolución 087 de 1997 establece en el Título IV la obligación de acoger la Norma Nacional Colombiana. Sobre este particular, el artículo 4.2.2.9 de la citada resolución establece lo siguiente:

"ARTICULO 4.2.2.9. SEÑALIZACIÓN PARA REDES DE TPBC, TMC, PCS Y TRUNKING.

En las interconexiones entre redes TPBC, TMC, PCS y Trunking para la prestación de servicios para los cuales los operadores se encuentran habilitados, se utilizará la norma de señalización por canal común número 7-SSC 7, de acuerdo con las recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones o sus desarrollos particulares, u otra que las partes acuerden, siempre que ofrezca las mismas funcionalidades y prestaciones. Sin embargo, en las interconexiones entre operadores para la prestación de servicios de TMR se podrá utilizar una norma de señalización diferente."

En los términos anteriores y de conformidad con el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo damos respuesta a su consulta y quedamos atentos a cualquier otra aclaración que requiera. Por último le solicitamos amablemente se sirva diligenciar la encuesta de satisfacción adjunta y enviarla al correo: atencioncliente@crt.gov.co, la información es muy valiosa para la CRT ya que nos permite mejorar la calidad de nuestra atención.

Cordialmente,

JUAN PABLO HERNANDEZ MARCENARO.

Coordinador del Proceso de Atención al Cliente y Relaciones Externas.

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