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CONCEPTO 10933 DE 1997

(junio 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES

Bogotá, D.C.,

Doctor

XXXXXXX

Presidente

XXXXXX

XXXXXXXX

Ciudad

Asunto: Comentarios proyecto de circular sobre el alcance de la Resolución No. CRT-061 /97

Con relación a las observaciones de esa empresa relacionados con el tema én referencia, quisiera a continuación hacerle los siguientes comentarios

1. NUMEROS DE SISTEMAS CONTABLESA IDENTIFICAR

1.1; Con relación a este tema, cabe hacer los siguientes planteamientos

a) Sistemas con rabies por servicios

Los sistemas contables independientes que deberá identificar TELECOM serán, cuando menos, los siguientes:

Telefonía Básica Pública Conmutada Local (TBPCL), para aquellas localidades en que la empresa preste únicamente el servicio de telefonía en u7n solo municipio por departamento. Para este efecto, considérese el caso de TELECOM en el municipio de Yarumal, en el departamento de Antioquia.

Telefonía Básica Pública Conmutada Local Extendida (TBPCLE), en un sistema contable agrepado por departamento para todos aquellos municipios en que la empresa preste esta modalidad del servicio en un departamento.

Para este efecto, considérese, para citar tan solo algunos ejemplos representativos, el caso de TELECOM en los departamentos del Meta, Cesar y Norte de Santander.

iii) Telefonía Básica Pública Conmutada de Larga Distancia (TBPCLD), presentados de manera agregada a nivel nacional.

iv) Otros ser VICIOS, presentados deforma agregada a nivel nacional En este sistema contable harán parte, de manera agregada, los restantes servicios que la empresa preste, diferentes a los considerados en los numerales anteriores.

b) Sistemas contables diferentes por departamentos

La contabilidad de las empresas que presten los servicios de TPBCL y TPBCLE en dos o más departamentos, deberán identificar, con total claridad, y en sistemas contables independientes, los hechos económicos que tengan lugar en cada uno de dichos departamentos

No obstante ello. vale aclarar que la contabilidad del servicio de TPBCLD deberá presentarse de manera consolidada a nivel nacional.

c) Unidad cíe caja y la existencia sistemas contables separados

Contrario a lo planteado por la empresa, el proceso de separación contable por servicios y por departamentos no implica, en absoluto, la existencia de tesorerías separadas. Como sucede en la actualidad con empresas como E.P.M. o EMCALI que prestan diversos servicios públicos, la existencia de sistemas contables separados es perfectamente coherente con una unidad de caja operativa y de tesorería.

d) Separación contable y la asignación de costos y gastos comunes

A efectos de realizar un análisis y una planeación financiera empresarial eficientes, es necesario que tanto los costos y gastos comunes a dos o más negocios (servicios) o dos o más unidades generadoras de utilidades (departamentos, para tal efecto) se lleve a cabo, así como que tenga lugar el costeo (determinación de ingresos y costos compensados) de los desequilibrios Financieros (la diferencia entre activos y pasivos totales, incluyendo el patrimonio) que llegaren a existir entre dos o más servicios o entre dos o más regiones.

Lo anterior con el propósito de completar el análisis financiero total de la compañía.

Para este efecto, la empresa deberá considerar las metodologías de costos que la Superintendencia expida al respecto.

e) La existencia de sistemas contables separados y la escisión de la empresa

No tiene fundamento alguno, tanto desde el punto de vista jurídico, como contable-financiero, la afirmación que sistemas contables independientes equivalgan, en la práctica, a la escisión de la empresa. Como es apenas lógico, la separación contable de que habla la Resolución 061 de 1.997 es consistente con un análisis empresarial, tarifario y de gestión eficiente dirigido a que la alta dirección de las empresas realice una planeación operativa y financiera asimismo eficiente y oportuna. Asimismo, estos planteamientos se apoyan en la Resoluciones Nos. 002863 del 9 de octubre de 1.996 y 1416 del 18 de abril de 1.997 de la Superintendencia.

Desde la óptica legal y operativa, la unidad empresarial es, a todas luces, indiscutible y consistente con la separación contable y financiera por negocios y zonas geográficas.

Lo que si es increíble es que aún existan empresas que no hayan llevado a cabo dicha separación, dada la necesidad para su propia gestión empresarial.

2.1 REDACCION SUGERIDA EN LA IDENTIFICAClON TECNICA.

La empresa podrá adoptar los mecanismos que considere convenientes con el fin de implementar la diferenciación técnica de que trata el artículo 2o de la resolución en cuestión.

2.2 APLICACIÓN DE LOS CONCEPTOS DEL Cmref A LOS CONVENIOS DE RIESGO COMPARTIDO

Respecto del párrafo relacionado con el costo medio de referencia de los contratos de asociación a riesgo compartido que están en ejecución, se ratifica la imperiosa necesidad de que el operador de TPBC que incurra en la práctica de estos convenios de asociación, identifique la porción que corresponde al socio del convenio y la que corresponde al operador, para los siguientes aspectos:

- Activos.

- Obras en Construcción.

- Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento.

- Inversiones.

- Terrenos.

- Capital de trabajo.

- Impuestos.

Es de esperarse que esta información se encuentre en los términos del convenio, donde seguramente se especifica los compromisos y responsabilidades de cada una de las partes.

3. DETERMINACION DE FECHAS Y PLAZOS.

Las empresas de que trata la resolución No. 061 de 1997, deberán dar inicio a lo señalado en el artículo lo, a más tardar el día lo de Agosto de 1997 y realizar efectivamente las gestiones para lograr su objetivo antes del 31 de Diciembre de 1997. En todo caso las empresas darán cumplimiento a los plazos establecidos por la SSP en lo pertinente.

DOUGLAS VELASQUEZ JACOME

Coordinador General

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