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CONCEPTO 200810647 DE 2008

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES

Bogotá D.C.

Señor:

XXXXXXX

xxxxxxxxxxxxxx

REF: Consulta sobre parámetros de muestreo para la medición del NSU (Empresa TELMEX).

Estimado Señor Rassa:

La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones -CRT- acusa recibo de su comunicación radicada bajo el número 010647, constitutiva de consulta sobre el asunto de la referencia. En virtud de orientarlo respecto a su requerimiento, le informamos que de acuerdo con las disposiciones establecidas por la Resolución 1361 de 2005, el tamaño de la muestra determinado debe garantizar un nivel de confianza mayor que 95% y un error de muestreo menor al 5%. Adicionalmente, la resolución ordena que la ficha técnica contenga el tamaño de la muestra, distribución por estratos y regiones, así como el error de estimación NSU. A continuación trascribimos un aparte del apéndice 1 del anexo 2H de la citada resolución:

“APENDICE 1

DEFINICIÓN DE LA MUESTRA

NUMERO TORAL DE ENTREVISTAS EPRSONALES (E)

Para determinar el tamaño de la muestra, la empresa contratada por el operador deberá determinar el tamaño de la muestra que garantice una confiabilidad global mayor del 95% y un error relativo de muestreo menor del 5%. La ficha técnica deberá enviarse con el resultado de la encuesta a la SSPD con copia a la CRT, la cual contendrá por lo menos el tamaño de la muestra, distribución por estratos y regiones, así como el error de estimación del NSU”.

Desde el punto de vista estadístico, la rigurosidad en el mecanismo para el diseño de la muestra, además de depender del nivel de confianza que se desee asegurar para el cálculo de los estadísticos de interés y del error de muestreo, también depende de los antecedentes poblacionales de las unidades objeto de estudio (media y varianza). Así pues, en el cálculo del tamaño muestral lo ideal sería incorporar información de la varianza de la población investigada, pero en la mayoría de los casos esta información no es conocida, por lo que se hace necesario estimarla mediante la aplicación de una prueba piloto.

La prueba piloto es un mecanismo que consiste en realizar una pequeña encuesta, cuyo tamaño por lo general se toma de manera arbitraria (es común encuestar en la etapa de pre-test a un 3% de la población objeto de estudio o universo relevante). Este instrumento permite no solo estimar la varianza de las características de aquellas variables que tienen que ver con el objetivo de la investigación (en nuestro caso el NSU de un operador en particular) sino que además permite calcular el error necesario para fijar el tamaño adecuado de la muestra (recuérdese que el error de muestreo es un porcentaje sobre la media del atributo en la población, razón por la cual antecedentes sobre esta última información también se hacen necesarios en el diseño muestral).

Para el caso específico de su consulta, a la luz de los conceptos estadísticos anteriormente mencionados, es evidente que los antecedentes poblacionales (media del NSU y varianza del mismo) de que dispone TELMEX en la actualidad son válidos únicamente para la cuidad de Bogotá (la medición anterior del NSU para esta empresa solo se hizo en la cuidad Capital, puesto que solo en dicha ciudad había presencia de este operador), y por lo tanto no representan a la población relevante actual de TELMEX (que en el presente año presta sus servicios en ciudades adicionales).

Por lo tanto, en términos estadísticos no es correcto extrapolar los antecedentes conocidos sobre el NSU de TELMEX en Bogotá (anteriormente libre de TV Cable) al diseño muestral que se haga para ciudades diferentes. Con el objeto de aproximar esta información en la nuevas ciudades en que TELMEX presta el servicio de telefonía Local y Local Extendida, el mecanismo adecuado es el de aplicar una prueba piloto (encuesta) para calcular antecedentes sobre medias y varianzas cuidad-específicas, y con base en esta información, hacer el diseño de la muestra según los parámetros indicados por la Resolución CRT 1361 de 2005 (apéndice 1 del anexo 2H).

En los anteriores términos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta, esperamos haber respondido a todas sus inquietudes y quedamos atentos a cualquier otra aclaración que requiera. Por último le solicitamos amablemente se sirva diligenciar la encuesta de satisfacción adjunta y enviarla al correo: atencioncliente@crt.gov.co, la información es muy valiosa para la CRT ya que nos permite mejorar la calidad de nuestra atención.

Cordialmente,

JUAN PABLO HERNÁNDEZ M.

Coordinador de Asesoría y Relaciones Externas

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