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CONCEPTO 10402 DE 1997

(febrero 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES

Bogotá D.C.,

Doctora

XXXXXXX

Directora Jurídica

XXXXXXX

xxxxxxx

Ciudad.

El artículo segundo de la Resolución 041 de 1996, expedida por la CRT otorga concepto automático de legalidad a las personas prestadoras de servicios públicos que adopten el contrato tipo de condiciones uniformes contenido en el anexo 1 de la resolución en comento. Sin embargo, el artículo tercero de la misma norma ordena que los contratos de condiciones uniformes que se aparten total o parcialmente del contrato tipo establecido, podrán ser puestos a consideración de la CRT para que se pronuncie sobre su legalidad en los aspectos en que se aparten del contrato tipo. El espíritu de esta norma esta concebido en aras de garantizar la libertad contractual.

Teniendo en cuenta lo anterior me permito hacer las siguientes observaciones:

1. Es importante que se establezcan cláusulas en el contrato de condiciones uniformes para brindar mayor claridad sobre los derechos y obligaciones de la empresa y los usuarios, de conformidad con las notas consignadas en esta comunicación.

2. En el capitulo V, obligaciones de la empresa, numeral segundo, se debe especificar que cuando no es posible durante un período medir razonablemente con instrumentos los consumos, se debe aplicar lo prescrito en el artículo 146 inciso segundo de la ley 142 de 1994, de establecer el valor del consumo, con base en promedios de otros períodos. Sugerimos que pueden ser el promedio de los últimos 6 periodos del suscriptor o usuario. Así mismo, en lo pertinente a las desviaciones significativas frente a consumos anteriores, mientras se establece la causa la factura se debe realizar con base en la de periodos anteriores Es necesario determinar cuales serian los periodos anteriores. A manera de ejemplo sugerimos que pueden ser el promedio de los últimos 6 períodos para dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 149 de la Ley de servicios públicos domiciliarios.

Notas.

1. No existe una cláusula referente a la solución de controversias entre la empresa y los usuarios.

2. Se debe completar el glosario de definiciones con base en las definiciones estipuladas en la ley 142 de 1994, y demás normas vigentes, especialmente las Resoluciones 035 y 036 de 1996 expedidas por la CRT.

3. No se presenta la cláusula referente a las multas a los usuarios.

La tabla de multas se puede basar en lo dispuesto en el artículo 88 de la Resolución 3962 de 1989.

3 En lo referente a la prestación de servicios especiales y suplementarios por parte de su empresa, en nuestro concepto se debe tener en cuenta lo prescrito en el artículo 27 de la Resolución 036 de 1996 expedida por la CRT, el cual estima que existe abuso de posición dominante por parte de una empresa de servicios públicos de telecomunicaciones de TPBC frente a los usuarios, cuando condiciona el suministro de un servicio a la adquisición de otros, práctica conocida como empaquetamiento de servicios.

4 En lo pertinente al procedimiento para adquirir la condición de suscriptor es procedente que se estipulen los requisitos expuestos en el contrato de condiciones uniformes; sin embargo, es menester comentar que el articulo 130 de la Ley 142 de 1994 señala como partes del contrato a la empresa de servicios públicos, el propietario del inmueble, el suscriptor y los usuarios, siendo estos tres últimos solidarios en sus obligaciones y derechos en el contrato de servicios públicos.

DOUGLAS VELASQUEZ JACOME.

Coordinador General

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