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CONCEPTO 200810077 DE 2008

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES

Bogotá D.C.,

Señora

xxxxxx

Email: xxxxxxxx

Respetada Señora Pérez:

La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones –CRT- ha recibido su comunicación con radicación 010077, en la que manifiesta su consulta relativa a la reventa de minutos.

En virtud de lo establecido en la Resolución CRT 087, existe la comercialización de los servicios de telefonía pública básica conmutada (local, local extendida, larga distancia y móvil rural) para lo cual se deben cumplir con los requisitos detallados en el capítulo II del Título II, de la citada resolución.

Por otro lado, existe la posibilidad de ofrecer los servicios de TPBC a través de cualquiera de los operadores legalmente establecidos, caso en el cual el operador mantiene la responsabilidad del servicio y no se requiere inscripción ante la CRT. Esto último se ha denominado intermediación ("reventa"). En tal caso, debe mediar un acuerdo con los respectivos operadores, por lo que el interesado deberá hacer directamente con ellos esta negociación y pactar dentro de las cláusulas contractuales la naturaleza y objeto de dicho contrato según el acuerdo de voluntades.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta y quedamos atentos a cualquier otra aclaración que requiera.

Cordialmente,

JUAN PABLO HERNÁNDEZ MARCENARO

Asesoría y Relaciones Externas

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