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CONCEPTO 20043240 DE 2004

(marzo 31)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES - CRT

Doctora

XXXXXXXX

Empresas xxxxxxxxxx

xxxxxxxxx

Medellín, Antioquia

Asunto: Alcance y función del código secreto

Estimada Doctora:

Acuso recibo de su comunicación enviada a través del servicio de atención al cliente de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones (atencioncliente@crt.gov.co), bajo el número de radicación 003240, mediante la cual formula los siguientes interrogantes: ¿El código secreto nacional debe proteger al usuario para cualquier tipo de llamadas a larga distancia nacional ya sea por operadora o por discado directo?; ¿El código secreto internacional debe proteger al usuario para cualquier tipo de llamadas a larga distancia internacional ya sea por operadora o por discado directo?

Al respecto le informo que para despejar sus inquietudes es indispensable tener en cuenta las siguientes consideraciones:

El artículo 1.2 de la Resolución 087 de 1997 define el servicio de telefonía pública básica conmutada de larga distancia (TPBCLS) de la siguiente forma: Es el servicio de TPBC que proporciona en sí mismo capacidad completa de comunicación telefónica entre usuarios de distintas redes de TPBCI, TPBCLE4 y TMR del país o entre un usuario de la RTPC en Colombia y un usuario situado en un país extranjero. Este servicio comprende los servicios de TPBCLDN y TPBCLDI.

Adicionalmente, el artículo 7.4.6 impone a los operadores de servicios de TPBCL la obligación de suministrar el servicio (suplementario) de código secreto en los siguientes términos:

ARTÍCULO 7.4.6. OBLIGATORIEDAD DE SUMINISTRAR EL SERVICIO DE CÓDIGO SECRETO. Los operadores de los servicios de TPBCL deben suministrar a sus usuarios sin costo adicional el servicio suplementario de código secreto. Para tal efecto, los operadores de TPBCL y TPBCLE incluirán en las tarifas por el servicio de TPBCL los costos involucrados en la prestación de este servicio en las fórmulas que para el cálculo de sus tarifas tengan establecidas.

Los operadores de TPBCL deben informar a sus usuarios anualmente mediante procedimientos idóneos sobre la forma de acceder y utilizar adecuadamente el servicio de código secreto y sus ventajas de seguridad”.

Adicionalmente, no se encuentra en la regulación una discriminación respecto de la forma en la cual se originan las llamadas de larga distancia, pudiéndose acceder a este servicio por medio de la marcación directa haciendo uso del Discado Directo Nacional (DDN) o del Discado Directo Internacional (DDI) o bien por medio del servicio de operadora.

El Diccionario de la Real Academia Española define Discado Directo como el Sistema de Comunicación telefónica que permite hacer llamadas de larga distancia sin tener que recurrir a la operadora.

En ese orden de ideas encontramos en posición yuxtapuesta el acceso a llamadas por medio de discado directo y haciendo uso del servicio de operadora.

Es por demás conveniente analizar el objetivo principal de la implementación y uso del servicio suplementario de código secreto.

El servicio suplementario de código secreto consiste en facultar a los usuarios del servicio de TPBC para bloquear el destino de las llamadas realizadas desde su línea telefónica para que no se pueda acceder al servicio de TPBCLD (nacional o internacional) o para que no se pueda establecer conexión con líneas de telefonía móvil (TMC o PCS).

Como anteriormente se anota no se ha discriminado en la legislación o en la regulación sobre la forma en la que se accede al servicio de TPBCLD.

Así las cosas, y teniendo en cuenta que el objeto del código secreto es el de permitir a los suscriptores del servicio de TPBC limitar los servicios a los que se accede por medio de su línea telefónica, y que dicho acceso puede ser bien sea por medio de discado directo o por medio del servicio de operadora; considera la CRT que el servicio de código secreto debe bloquear las llamadas por medio de discado directo (DDN y DDI) y por medio del servicio de operadora.

El presente concepto fue estudiado y aprobado en Comité de Expertos Comisionados realizado el día 17 de marzo de 2004, según consta en el acta No. 393.

Cordialmente,

MAURICIO LÓPEZ CALDERÓN

Director Ejecutivo

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