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CONCEPTO 1884 DE 2003

(octubre 1)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES - CRT

Doctor

XXX

Gerente Operativo

XXXXXXXX

Transversal XXX

Bogotá, D.C.

Asunto: Consulta sobre redes

Estimado Doctor:

Acuso recibo de la comunicación de la referencia radicada en esta entidad bajo el número 001884, respecto de la, cual expongo ante usted las siguientes consideraciones para su información:

Según lo establecido en el artículo 14.16 de la Ley 142 de 1994 por la cual se establece el Régimen de los servicios públicos domiciliarios, se considera como Red Interna, "El conjunto de redes, tuberías, accesorios y equipos que integran el sistema de suministros del servicio público al inmueble a partir del medidor. rara edificios de propiedad horizontal o condominios, es aquel sistema de suministro del servicio al inmueble a partir del registro de corte general cuando lo hubiere-.

Teniendo en cuenta lo anterior, la red de telecomunicaciones del Estado llega hasta el registro de corte del inmueble, lo cual le da la propiedad de la red interna de un inmueble a su titular o al usuario del servido que hubiere realizado la instalación de dicha red.

Siendo así, podría considerarse que el uso de la red interna de un inmueble es de libre disposición del titular o titulares de esta, con lo cual se podría emplear para usos distintos al de la prestación del servicio de telefonía.

Sin embargo, la Resolución 087 de 1997 de la Comisión de Regulación de las Telecomunicaciones, en su anexo 3 establece un contrato modelo de prestación del servicio público de telefonía, el cual han adoptado las empresas prestatarias de dicho servicio, en el cual se prevén ciertas consideraciones respecto de las redes internas, las cuales le ponernos a su consideración:

2.1 La cláusula intitulada "Responsabilidad sobre las instalaciones internas" establece que "La construcción y el mantenimiento de las instalaciones o acometidas internas son de exclusiva responsabilidad del propietario, del suscriptor o del usuario del servido, quien para el efecto podrá contratar con la empresa o con una firma instaladora calificada, para los trabajos que sean pertinentes, exigiendo el cumplimiento de los requisitos técnicos de calidad y seguridad aplicables."

2.2 La cláusula intitulada "Colaboración en el mantenimiento de las instalaciones internas" establece que "Cuando d suscriptor, propietaria o usuario lo soliciten o cuando se presenten diferencias en d servicio, la empresa efectuará la revisión de las instalaciones o acometidas internas a fin de establecer si hay deterioro en ellas y de ser el caso, hacer las recomendaciones que considere oportunas para sir reparación o adecuación, por parte de personal técnico calificado, y a costa del suscriptor o del usuario:

2.3 La cláusula intitulada "Obligaciones del suscriptor, propietario o usuario" establece en su numeral tercero corno obligación del suscriptor, propietario o usuario "Contratar exclusivamente con firmas instaladoras calificadas la ejecución de instalaciones internas, o la realización de labores relacionadas con modificaciones, ampliaciones y trabajos similares.

Quedan bajo su exclusiva responsabilidad los riesgos que puedan presentarse por d incumplimiento de esta disposición."

El numeral sexto de esta misma cláusula establece corno obligación del suscriptor, propietario o usuario "Proporcionar a las-instalaciones internas, y equipos en general, el mantenimiento y uso adecuado con el fin de prevenir daños que puedan ocasionar deficiencias o interrupciones en el suministro del servicio contratado".

El numeral séptimo de esta misma cláusula establece como obligación del suscriptor, propietario o usuario Informar de inmediato a la empresa sobre cualquier irregularidad, anomalía o cambio que se presente en las instalaciones internas, o variaciones del propietario, dirección u otra novedad que implique modificación a las condiciones y datos registrados en el contrato de servidos y/o en el sistema de información comercial."

2.4 La cláusula intitulada “Por incumplimientos o violación del contrato” establece en su numeral 3.5 que el servicio podrá ser suspendido “Por impedir a los funcionarios autorizados por la empresa, debidamente identificados, la inspección de las instalaciones internas”

El numeral 3.3 de esta misma cláusula establece que la suspensión del servicio podrá hacerse 'Por interferir en la utilización, operación o mantenimiento de las líneas, redes y demás equipos necesarios para suministrar el servicio, sean de propiedad de la empresa o de los suscriptores o de los usuarios:

2.5 La cláusula intitulada "Cláusula de terminación del contrato de servicio" establece en su numeral segundo como causal de terminación del contrato la "Existencia de condiciones técnicas que, a juicio de la empresa, hagan imposible o arriesgara la prestación del servicio".

Teniendo en cuenta las consideraciones anteriormente expuestas, re recomendamos revisar su contrato de prestación del servicio a fin de que tenga claridad sobre las obligaciones que implica ser suscriptor del servido telefónico. En cualquier caso, si desea mayor claridad o especificaciones sobre la red que desea instalar en su residencia, le recomendamos contactar a su empresa prestadora de servido local,

Darnos respuesta a la presente consulta teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 25 del Código de Contencioso Administrativo.

Cordial saludo,

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