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CONCEPTO 461 DE 1997

(abril 7)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES

Bogotá, D.C.

Doctora

XXXXXXXXX

Jefe de Area de Investigaciones Económicas

XXXXXXXXX

Medellín

En atención a las prescripciones del articulo 25 del Código Contencioso Administrativo doy respuesta a su comunicación de marzo 13 del año en curso, radicada bajo el número 000461. en la cual su empresa remite sus observaciones referentes a la Resolución CRT 060 de 1997 sobre Código secreto. Teniendo en cuenta lo anterior me permito realizar las siguientes consideraciones:

1) En lo pertinente a que si es posible cobrar el servicio de código secreto a los usuarios que tienen líneas telefónicas instaladas por una sola vez, es importante tener en cuenta lo prescrito en el articulo tercero de la Resolución CRT 060 de 1997 el cual preceptua que para determinar el servicio de código secreto, las empresas de TPBCL y TPBCLE, contarán con una plazo de tres meses contados a partir de la vigencia de la resolución en comento, para efectuar los cálculos respectivos dentro de su estructura de costos e implementar los mecanismos para cobrarlo a los usuarios por una sola vez pudiendo otorgar plazos y diferirlo en la factura.

Por tanto la empresa de servicios públicos de telefonía puede estipular en el contrato de condiciones uniformes el cobro por una sola vez del servicio de código secreto, o pactar en las condiciones especiales del contrato de condiciones uniformes con los usuarios que lo soliciten, plazos para el pago del servicio de código secretó y diferirlo en la factura, acorde a lo prescrito en el articulo 132 de la ley de servicios públicos domiciliarios.

2) En lo referente a los usuarios que cuentan actualmente con el servicio de código secreto y que vienen cancelando un cargo fijo mensual por el mismo, la empresa debe traer a valor presente los pagos mensuales que el usuario ha realizado hasta la fecha, lo cual permitirá determinar, si el pago que el usuario ha hecho cubre el valor correspondiente al costo calculado previamente por la empresa del servicio de código secreto, acorde a lo prescrito en el artículo tercero de la Resolución CRT 060 de 1997,

3) Respecto a los usuarios que decidan renunciar al servicio de código secreto la relación jurídica entre la empresa de servicios públicos y los usuarios se rige por el contrato de condiciones uniformes. En lo pertinente al servicio de código secreto la cláusula que regula este servicio suplementario no tendría vigencia, pues el usuario manifestó su interés de no seguir con el servicio. lo cual no obliga a la empresa de servicios públicos devolver suma alguna, y el usuario debe terminar de pagar las deudas pendientes relativas al servicio de código secreto con la empresa de servicios públicos hasta la fecha de prestación del servicio en comento.

4) En lo pertinente a su solicitud de que la CRT evalúe su propuesta de someter el código secreto al régimen de libertad vigilada de tarifas, esta dependencia pretende proteger los derechos de los usuarios, ya que existen llamadas fraudulentas que se realizan desde la línea telefónica de los usuarios por otras personas y se hace necesario regular el servicio de código secreto.

Por otra parte en lo referente a los costos asociados al servicio de código secreto las empresas de servicios públicos deben identificar su contabilidad de los diversos servicios que prestan a sus usuarios, pues el numeral segundo del articulo 98 no permite ofrecer tarifa inferiores a sus costos operacionales promedio con el ánimo de desplazar competidores, prevenir la entrada de nuevos oferentes o ganar posición dominante ante el mercado o ante clientes potenciales.

DOUGLAS VELASQUEZ JACOME

Coordinador General

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