CONCEPTO 611731 DE 2017
(diciembre 28)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
XXXXXXXXXXXXXXX
REF: Propuesta normativa – Ofertas comerciales.
Estimada Doctora XXXXX,
La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) recibió su comunicación radicada internamente bajo el número 201734166, mediante la cual presenta una propuesta de modificación regulatoria respecto de las condiciones vigentes de comercialización de equipos terminales móviles.
I. Alcance del presente pronunciamiento.
Antes de referirnos a su consulta, debe aclararse que la CRC, al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y según las competencias y facultades que le han sido otorgadas por el ordenamiento jurídico vigente, en particular, lo previsto en la Ley 1341 de 2009 y la legislación complementaria. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá las consecuencias que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas.
II. Frente a la propuesta presentada.
Frente a su propuesta es de aclarar tal y como se explicó mediante comunicación bajo radicado 2017606412, complementado mediante comunicación con radicado 2017610501, que de conformidad con la regulación vigente en ningún caso los proveedores de servicios de comunicaciones móviles pueden condicionar la adquisición de equipos terminales móviles, ni el otorgamiento de promociones u ofertas respecto de los mismos, a la celebración de un contrato de prestación de servicios.
Teniendo en cuenta lo anterior y en respuesta a su solicitud, esta Entidad dará inicio a un proyecto regulatorio, el cual tendrá como objeto analizar las condiciones actuales del mercado respecto de la comercialización de equipos terminales, de tal forma que se permita evidenciar si se requiere una modificación de las medidas regulatorias vigentes. Ahora bien, en atención a lo previsto en el artículo 2.2.13.3.2 del Decreto 1078 de 2015, la posible propuesta regulatoria que sea formulada dentro del mencionado proyecto, debe ser publicada para conocimiento y recepción de comentarios por parte de los diferentes agentes interesados con antelación no inferior a treinta (30) días a la fecha de su expedición.
En los anteriores términos damos respuesta a su comunicación, y quedamos atentos a cualquier inquietud adicional que tenga.
Cordial Saludo,
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO
Coordinadora de Relacionamiento con Agentes