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CONCEPTO 538958 DE 2024

(diciembre 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

Bogotá D.C.

Rad. 2024826915

Cod. 9000

REFERENCIA: consulta técnica en cajas de paso y equipos en cámara de enlace

La Comisión de Regulación de Comunicaciones (en adelante, CRC), recibió su comunicación con el número de consecutivo arriba anunciado, mediante la cual consulta técnica frente al uso de las cajas de paso para realizar cambios de direcciones e instalación de equipos en cámaras de enlace.

Previo a dar respuesta a su inquietud, resulta pertinente mencionar que esta Comisión al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1755 del 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá los efectos que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas, sobre lo que cabe recordar que en la medida en que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, los mismos deben hacer referencia de manera general y abstracta respecto de las materias sobre las que versa su consulta, y no constituye de manera alguna aprobación de diseños u obras relacionadas.

De acuerdo con su consulta, la Resolución compilatoria CRC 5050 de 2016 en el numeral 2.2.12 “Cajas de paso” del anexo del Título VIII determina lo siguiente:

"(...) Las cajas de paso deberán instalarse en tramos rectos de tubería y no podrán ser utilizadas en reemplazo de curvas de tubería para realizar cambios de dirección en el tendido del cableado. (...)"

De acuerdo con lo anterior, no es viables de ningún punto de vista técnico, que las cajas sean utilizadas para generar cambios de dirección y mucho menos para poder tener la opción de optar por un proceso de reconteo de curvas, las cuales están limitadas a solo dos (2) como lo determina el numeral 2.2.8.1 del referenciado anexo, indicando “Este tipo de canalización podrá tener hasta 2 curvas de máximo 90° entre cajas de paso", lo que implica que son máximo 2 curvas, y que la curvatura de las mismas debe ser de máximo 90°. Por tal motivo no se encuentra viable que una caja de paso sirva para cambios de dirección de tuberías.

En cuanto a su segunda consulta, se le informa, que ningún equipo activo debe de permanecer en las cámaras de enlace, dicha restricción se encuentra estipulada en el numeral 2.2.3 “Cámara de enlace” del anexo antes mencionado.

"(...) En estas cámaras de enlace no está permitida la instalación de equipos, reservas de cable o cualquier otro elemento que disminuya el espacio disponible para el paso de cables de las redes de alimentación de los diferentes proveedores de servicios. (...)”

Por tal motivo no es posible desde ningún punto de vista técnico la instalación de este tipo de elementos en las cámaras de enlace.

Para finalizar, la invitamos a ampliar la información, visitando el micrositio del Reglamento que puede consultar en https://www.crcom.gov.co/es/micrositios/ritel donde puede revisar los documentos guía e información relevante asociada al RITEL; así como el curso virtual de introducción al RITEL disponible en https://aula.crcom.gov.co/enrol/index.php?id=17

En los anteriores términos, damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requieran.

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