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CONCEPTO 2024538224 DE 2024

(diciembre 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

Bogotá, D.C.

Rad. 2024826925, 2024826929

Cod. 9000

Referencia: Derecho de petición cámaras de telecomunicaciones sin tapa pertenecientes a Tigo Colombia

La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) ha recibido su comunicación, radicada con los números 2024826925 y 2024826929, trasladada del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en la que solicita intervención frente a la situación presentada en los barrios El Restrepo y Villa Hermosa en Bogotá, en la cual se han encontrado cámaras de telecomunicaciones sin tapa.

Previo a dar respuesta a su inquietud, resulta pertinente mencionar que esta Comisión al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1755 del 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá los efectos que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas, sobre lo que cabe recordar que en la medida en que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, los mismos deben hacer referencia de manera general y abstracta respecto de las materias sobre las que versa su consulta.

Inicialmente es de aclarar que la Comisión de Regulación de Comunicaciones, es el órgano encargado de promover la competencia en los mercados, promover el pluralismo informativo, evitar el abuso de posición dominante, regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones y garantizar la protección de los derechos de los usuarios; con el fin que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad, de las redes y los servicios de comunicaciones, incluidos los servicios de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora, de conformidad con el artículo 19 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 15 de la Ley 1978 de 2019.

Realizada esta aclaración, le informo que dentro de las funciones señaladas en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019 a la CRC, entre otras le corresponde resolver los recursos de apelación contra actos de cualquier autoridad que se refieran a la construcción, instalación u operación de redes de comunicaciones. (Artículo 22, numeral 18). Por lo anterior, la CRC no tiene ninguna injerencia directa frente a la solicitud realizada en su comunicación, se precisa que bajo el amparo de la Ley 1341 de 2009, no fueron asignadas dichas funciones a la CRC, autoridad que únicamente se reitera tiene la función de «Resolver recursos de apelación contra actos de cualquier autoridad que se refieran a la construcción, instalación u operación».

Ahora bien, en lo relacionado con su consulta de manera atenta le informo que, según las normas que rigen la materia, quienes velan por el cumplimiento de las normas vigentes sobre el desarrollo urbano y uso del suelo, los procesos relacionados con la violación de las normas sobre construcción de obras, instalación de infraestructura y urbanismo e imponer las sanciones pertinentes son competencia de la Alcaldía de cada municipio, de conformidad con lo dispuesto en los Decretos Nacionales 1421 de 1993 y 1469 de 2010 y lo incluido en las leyes 388 de 1997 y 810 de 2003.

Por lo anterior, le indicamos que la entidad encargada de verificar el cumplimiento de las normas urbanísticas, arquitectónicas, técnicas y jurídicas es la Alcaldía de Bogotá, quien puede delegar dicha función a sus entidades adscritas. En este sentido, damos traslado de su comunicación a la Secretaria de Planeación de Bogotá D.C., para que dicha entidad dentro de sus competencias analice su solicitud, en los términos del artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

En los anteriores términos, damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requiera.

Cordial Saludo,

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora de Relacionamiento con Agentes

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