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CONCEPTO 537872 DE 2018

(diciembre 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

BOGOTÁ D.C.

XXXXXXXXXXXXXXX

REF. Derecho de petición - solicitud de información sobre cifras de hurtos de equipos terminales móviles, bloqueos y registros en bases de datos positiva y negativa.

Estimado Señor XXXXX,

La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) recibió su comunicación radicada con número 2018734198, en la cual solicita estadísticas, bases de datos o tablas en formato csv, xls o xlsx, desde la primer hasta la última fecha disponible, sobre la cantidad de IMEI registrados en las bases de datos para combatir el hurto de celulares según atributos y campos que usted indica en su petición, así como cualquier otra estadística de la que disponga la CRC relacionada con sus competencias respecto ah hurto de celulares y actividades asociadas, y cualquier documento, informe, diagnóstico sobre la efectividad del registro de IMEI para combatir el hurto de celulares, solicitando además informar, en caso de no poder responder a partes de su solicitud, por qué no se producen datos relacionados con su solicitud.

1. Alcance del pronunciamiento

Inicialmente le informamos que la Entidad a.la que ha dirigido su comunicación es la-Comisión de Regulación de Comunicaciones, organismo estatal encargado de promover la competencia, evitar el abuso de posición dominante y regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones; con el fin que la prestación de los servidos sea económicamente eficiente y refleje altos niveles de calidad. '

Adicionalmente, en la medida en que con su petición nos solicita, además de la Información relacionada con las bases de datos de IMEI, un pronunciamiento sobre nuestras competencias en dicha materia relacionado con las razones por las cuales se producen o no se producen los datos que solicita, le aclaramos que todo pronunciamiento emitido por la CRC se realiza en los términos que establece el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), por lo que el alcance de dicho pronunciamiento tendrá las consecuencias que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas. Así mismo, debe recordarse que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, sino que los mismos deben hacer referencia a la materia por la cual se pregunta, de manera general y abstracta sobre el contenido y aplicación del marco regulatorio, en este caso al carácter de la información consignada en las bases de datos positivas y negativas de IMEI.

2. Información de cantidades de IMEI en bases de datos

Respecto a su solicitud y a fin de entender la naturaleza de la información a la que accede la CRC, es necesario tener en cuenta que los procedimientos para incluir IMEI en las bases de datos positiva y negativa están directamente a cargo de los Proveedores de Redes y Servidos de Telecomunicaciones Móviles (PRSTM), para lo cual debieron implementar un sistema que se compone de una Base de Datos centralizada de tipo administrativo -BDA- gestionada por un tercero, que esta interconectada con bases de datos operativas -BDO- de propiedad de cada PRSTM.

Por lo tanto, la BDÁ positiva y negativa no está a cargo o bajo operación de la CRC; y esta Entidad no tiene acceso a las BDO negativas y positivas de propiedad de cada PRSTM. Ahora bien, el Administrador de la BDA realiza y entrega mensualmente ala CRC un reporte con las cifras de IMEI incluidos en la BDA positiva y negativa, lo cual corresponde a conteos de IMEI.

Es importante que conozca que, dentro de la estrategia del Gobierno Nacional contra el hurto de equipos terminales móviles, corresponde a la Policía Nacional producir las cifras oficiales de hurto a personas, dado que es un problema de seguridad ciudadana atendido directamente por dicha institución, para lo cual sus áreas encargadas trabajan a partir de la Información registrada en la BDA negativa para analizar la problemática y definir líneas de acción qué consideren pertinentes.

En este sentido es necesario aclarar que las afras reportadas por el ABD a la CRC incluyen no solo hurto a personas, sino también a importadores, transportadores, puntos de venta y a los mismos operadores móviles. Lo anterior a fin de que sea tenido en cuenta en cualquier estudio o análisis sobre las medidas adoptadas por el sector TIC frente a indicadores que sobre la materia puedan publicarse, en particular relacionados con los índices de hurto a personas.

Cantidad de IMEl registrados en Base de Datos Positiva

Fuente: Reprtes mensuales del ABD

(1) La operación de la base de datos negativa inició en enero de 2012 y solo se manejaba una sola causal de reporte por "hurto o extravío". Sólo partir de enero de 2013 se inició el reporte con causales de hurto y extravío por separado.

(2) Cantidad del MEI reportados en bases de datos negativa desdé otras bases de datos nacionales: afras provenientes de la base de datos nacional de Ecuador entre los años 2012 y 2016, por ser el único país con el cual se acordó realizar el intercambio a través de bases de datos centralizadas nacionales. Dicho intercambio se migró hada la base de datos de la GSMA en junio de 2016.

Ahora bien, respecto de las solitudes incluidas en su petición la CRC hace las siguientes aclaraciones respecto de lo que no es posible entregar:

1) Cantidad de IMEI registrados en bases de datos positivas y negativas por operador

Tal como se indicó previamente, la CRC no tiene acceso a BDO de cada PRST, y a nivel de la BDA la información es cargada a partir de los reportes que cada PRST envía al administrador de la misma. No obstante, con base en el literal c del artículo 6 de la Ley 1712 de 2014, la CRC considera que la desagregación por operador genera información que pertenece al ámbito propio de la operación de cada PRSTM, por lo cual se exceptúa de la obligación de ser publicada o divulgada.

Lo anterior teniendo en cuenta que el acceso a la información por PRSTM puede causar afectación al derecho a preservar el secreto comercial, industrial o profesional, toda vez que muestra los resultados de su operación, de su tamaño en el mercado, de la afectación a sus usuarios y a sus redes por terminales hurtados y por la alteración de estos para evitar los bloqueos y ser reintroducidos al mercado.

2) Cantidad de IMEI reportados en bases de datos negativa desde la GSMA

La CRC no posee esta información debido a que la conexión, intercambio y bloqueo de IMEI entre operadores de diferentes de países a través de la base de datos de GSMA (ente privado de Industria) se realiza únicamente por medio de los PRSTM; y por política de dicha Asociación, no se comparten los IMEI con terceros, sean estos autoridades o privados, como es el caso de la CRC y del Administrador de la BDA en Colombia.

3. Información adicional

Respecto de aportar cualquier otra estadística de la que disponga la CRC relacionada con sus competencias respecto al hurto de celulares y actividades asociadas, a continuación se presenta la tendencia de hurto de terminales en relación con el crecimiento de la base de usuarios.

 

*Fuentes: Cifras usuarios móviles activos Colombia TIC y Cifras ABD

Finalmente, en cuanto a su petición sobre cualquier documento, informe, diagnóstico sobre la efectividad del registro de IMEI para combatir el hurto de celulares, le relacionamos los siguientes hechos:

- La base de datos positiva esta creada por la Ley 1453 de 2011, articulo 106 y ordenada por el Decreto 1630 de 2011.

- En cumplimiento de dichas disposiciones y en uso de las facultades otorgadas a la CRC por la Ley 1453 de 2011, artículo 106, la CRC reglamentó su operación a través de la Resolución CRC 3128 y sus modificaciones, compiladas en el capítulo 7 del Título II de la Resolución CRC 5050 de 2016.

- El objeto de la base de datos positiva es precisamente aumentar la efectividad de las medidas adoptadas en la estrategia contra el hurto de terminales, de acuerdo con el siguiente cuadro de vulnerabilidades del mercado, que igualmente son reconocidas por la comunidad internacional como consta en los mandatos de la UIT (Resolución 189 del Plenipotenciario de Busan 2014, modificada por el Plenipotenciario de Dubai 2018) y los grupos de trabajo a cargo de tales mandatos (UIT-T Grupo de Estudio 11 - Cuestión 15, UIT-T Grupo de Estudio 17 y UIT-D Grupo de estudio 2, Cuestión 4):

VULNERABILIDADUTILIDAD DE LA BD POSITIVA
Control Con solo bloqueo en BD negativas es insuficiente..
Ofrece control sobre lo que no está bloqueado, sirviendo como referencia para identificar qué equipos deberán funcionar (aquellos con IMEI regular, legalmente importados y adquiridos, con un propietario determinable)
Vulnerabilidad en los sistemas de identificación de los equipos (fabricación de equipos-sin IMEI, o sin asignación formal de IMEI, o que permiten alteración de IMEI)Constituye una base de datos de referencia cuya llave principal es el IMEI como identificador único e irrepetible a nivel mundial y por existir una base de datos mundial de asignación a todos los fabricantes (estándares de la industria 3GPP TS 122.016 y 3GPP TS 123.003
Equipos que no están bloqueados y tienen actividad en las redes, no se sabe si son legales.Es la base de datos dé los IMEI de equipos legalmente importados o ingresados al país al ser cargados desde la DIAN y otros procesos formales, y los legalmente adquiridos según los requisitos para su registro.
Equipos que no están bloqueados y tienen
actividad en las redes, no se sabe quién es su propietario.
Es el registro único de propietarios de equipos en el país según los requisitos para su registro.
Alteración y Duplicación de IMEIsEs el referente de IMEIS con un propietario o que son válidos y homologados, que permite controlar los que no tienen propietario, son inválidos o no homologados. El registro del propietario de un equipo es uno de los criterios para control de duplicados (solo funcionará aquel equipo que está registrado 0 es genuino y el resto-con el mismo IMEI será bloqueado)
Contrabando hada Colombia de equipos hurtados en otros países y de los cuales no se comparte el IMEI para bloqueo en Colombia.Se controlarán al no ser importados y no ser cargados en la BD positiva, o por tener IMEI irregular (inválido, no homologado, duplicado o no registrado).
Autoridades judiciales y de policía no tenían información en línea de los equipos legales y en servicio para combatir la cadena del hurto.La BD positiva está a disposición para consulta -en línea a dichas autoridades, y permite controles ágiles sobre el comercio ilegal o porte de equipos hurtados o alterados.

Este concepto fue aprobado por el Comité de Comisionados mediante Acta 1183 del diciembre 7 de 2018.

En los anteriores términos damos, respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requiera. '

Cordial saludo,

MARIANA SARMIENTO ARGUELLO

Coordinadora de Relacionamiento con Agentes.

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