CONCEPTO 2024537700 DE 2024
(diciembre 9)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
Bogotá D.C.
Rad. 2024826160, 2024826342, 2024826457
Cod. 9000
ASUNTO: RITEL ACLARACIÓN GABINETES Y PAU EN PISOS ADYACENTES.
La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) recibió su consulta con los números de radicado 2024826160, 2024826342 y 2024826457 en la cual indaga por el uso de un gabinete de piso para servir viviendas en pisos adyacentes en el marco del reglamento técnico para redes internas de telecomunicaciones (RITEL).
Inicialmente le informamos que, esta Comisión al rendir conceptos lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1755 del 2015 «Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo». De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá los efectos que la normativa le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas. Por tanto, en la medida en que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, los mismos deben hacer referencia de manera general y abstracta respecto de las materias sobre las que versa su consulta, y no constituye de manera alguna aprobación de diseños u obras relacionadas.
Ahora bien, tal como lo manifiesta en su comunicación, en el numeral 2.2.7 del anexo 8.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016 se encuentra consignado que
[...] En caso de edificios con menos de 4 viviendas por nivel, podrán servirse hasta 4 viviendas ubicadas en diferentes niveles desde un mismo gabinete de piso. Las viviendas deberán estar ubicadas en pisos adyacentes a la ubicación del gabinete de nivel al que se conecta su canalización de dispersión [...].
Por tanto, no se encuentra una restricción en el reglamento para el escenario que usted plantea en su comunicación, en el que un gabinete de piso ubicado en el segundo piso atiende dos viviendas del primer piso, dos del segundo y dos del tercero.
Es importante aclarar que con respecto a la afirmación «[.] En la gráfica anterior, se atiende 2 PAU's de cada nivel, desde un único gabinete centralizado en piso 2 que garantiza adyacencia en los pisos 1 y 3, en niveles diferentes al del gabinete de piso y respetando adyacencia se atenden menos de 4 PAU's (para este caso solo 2) [...]», en realidad están atendiendo 4 PAU en diferentes niveles, no solo 2. Este es el límite que se especifica en el numeral del reglamento que previamente se citó.
Para finalizar, lo invitamos a ampliar la información visitando el micrositio del reglamento que la CRC tiene dispuesto en https://www.crcom.gov.co/es/micrositios/ritel. Allí encontrará los documentos guía e información relevante asociada al RITEL, así como el curso virtual de introducción al RITEL disponible en https://aula.crcom.gov.co/enrol/index.php?id=17.
En los anteriores términos damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requiera.
Cordialmente,
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO
Coordinadora Relacionamiento con Agentes