CONCEPTO 534111 DE 2024
(noviembre 1)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
Bogotá, D.C.
Rad. 2024824290
REF: Respuesta a su consulta sobre el reporte del formato "Res. 6577 Formato P.1.3. Tarifas para los servicios de correo y mensajería expresa con el fin de distribuir objetos portales masivos"
La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) recibió su comunicación con número de radicado 2024824290, en la cual nos expone que la herramienta HECAA del Sistema Colombia TIC no le permitió cargar información en la plantilla "Res._6333_-_P.1.3._Tarifa_para_los_servicios_de_mensajeria_expresa_masiva", que la mesa de servicios sectoriales del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Mintic) le informó que dicho formato fue modificado, y nos pregunta "cual sería le (sic) paso a seguir ya que la nueva plantilla tiene otra resolución".
Antes de referirnos a su consulta, debe aclararse que la CRC, al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo- CPACA, y según las competencias y facultades que le han sido otorgadas por el ordenamiento jurídico vigente, en particular, lo previsto en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019 y la legislación complementaria. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá las consecuencias que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas. Al respecto, se debe recordar que en la medida en que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, los mismos hacen referencia de manera general y abstracta respecto de las materias sobre las que versa su consulta.
Con respecto a su pregunta, es preciso destacar que efectivamente el formato P.1.3. “Tarifas para los Servicios de Correo y Mensajería Expresa con el fin de distribuir Objetos Postales Masivos” fue modificado por el artículo 4 de la Resolución 6577 de 2022, que empezó a regir el 1 de julio de 2022, lo cual fue informado oportunamente a los operadores postales a través de la página web de la CRC y de la sección de Noticias del portal de la herramienta HECAA del Mintic. En ese sentido, la información correspondiente a los periodos 2022-3T y posteriores debe ser reportada en la plantilla correspondiente a este nuevo formato, cuya plantilla se encuentra disponible en la mencionada herramienta, diligenciando toda la información que allí se requiere. En síntesis, es indispensable que cada operador consolide la información requerida y transmita el formato con los campos que se encuentren vigentes en cada periodo. No se pueden reportar en versiones del formato desactualizadas.
Por otro lado, si tiene dudas sobre alguno de los campos de información que fue modificado o adicionado dentro del formato en mención, le invitamos a consultar la definición vigente en el artículo correspondiente a dicho formato, dentro del Título de Reportes de la Resolución CRC 5050 de 2016 (compilatoria), a través del siguiente enlace:
https://normograma.crcom.gov.co/crc/compilacion/docs/resolucion_crc_5050_2016.htm#FORMATO%20P.1.3
Así mismo, de acuerdo con lo manifestado en su comunicación, aclaramos que si para un periodo en particular el operador no contaba con acuerdos vigentes con clientes para distribuir objetos masivos, ni tenía acuerdos de interconexión con otros operadores postales, y por lo tanto no le era posible reportar "tarifas pactadas con terceros para la prestación de los servicios de correo y mensajería expresa con el fin de distribuir objetos postales masivos y con los demás operadores postales por concepto de interconexión", lo cual es el objetivo del formato señalado, dentro de la herramienta HECAA cuenta con la opción "Reportar en Cero" para transmitir un formato en ceros cumpliendo así con su obligación de reporte de información.
Frente a la apertura de la herramienta para el reporte extemporáneo de periodos anteriores, informamos que por tratarse de una solicitud derivada de un Acto Administrativo del Mintic, es esa entidad quien podrá autorizarle la apertura del sistema para los periodos faltantes. Si requiere soporte en el cargue de la información o sobre el trámite de apertura del sistema para el reporte de dicha información, puede contactar nuevamente con la mesa de servicios sectoriales del Mintic, teniendo en cuenta que la administración del Sistema Colombia TIC y su herramienta HECAA son tareas a su cargo.
En estos términos damos respuesta a su solicitud y quedamos atentos a cualquier aclaración que requiera.
HUGO HERNÁN ROMERO GARZÓN
Coordinador de Relacionamiento con Agentes (E)