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CONCEPTO 532746 DE 2024
(octubre 22)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
Bogotá D.C.
Radicación: 202453128S
ASUNTO: ADMINISTRACIÓN DEL CONJUNTO NO PERMITE INSTALAR ANTENA A DIRECTV
La Comisión de Regulación de Comunicaciones -CRC- acusa recibo de su comunicación radicada bajo el número 2024823257, mediante la cual indica lo siguiente: “quisiera información tocante a la disposición de las administradoras del conjunto residencial el molino Cajicá de no permitir la instalación de una antena de DIRECTV en la torre 3 para el apartamento 117”.
A) Alcance del presente pronunciamiento y aclaración preliminar
Previo a referirnos sobre el objeto de la consulta, debe mencionarse que la CRC, al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y según las competencias y facultades que le han sido otorgadas por la normatividad vigente. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá las consecuencias que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas. Así mismo, debe recordarse que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, sino que los mismos deben hacer referencia a la materia por la cual se pregunta de manera general y abstracta, y sobre el contenido y aplicación del marco regulatorio, en este caso del aplicable a las condiciones relativas al acceso y uso de las redes internas de telecomunicaciones, actividad respecto de la cual esta entidad ostenta competencias.
Inicialmente, le comunicamos que mediante la Resolución CRC 3499 de 2011 compilada en el Título VIII de la Resolución CRC 5050 de 2016, esta Entidad definió las condiciones relativas al acceso y uso de redes internas de telecomunicaciones.
Ahora bien, le informo que al tenor de lo dispuesto en el artículo 8.1.1.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, esta normatividad resulta aplicable al propietario, poseedor o tenedor de los bienes inmuebles en los cuales se encuentran ubicadas las redes internas de telecomunicaciones, y en general, “a la persona natural o jurídica encargada de su administración o facultada para ejercer actos de disposición sobre los mismos”. Así mismo, el régimen de acceso y uso previsto en la mencionada resolución también disciplina a los proveedores de servicios de telecomunicaciones que requieren acceder y hacer uso de las redes internas de telecomunicaciones para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones.
En tal sentido, la CRC ha hecho especial hincapié en especificar, que el mismo recae sobre la persona natural o jurídica encargada de su administración o facultada para ejercer actos de disposición sobre los inmuebles donde se encuentran ubicadas las redes internas de telecomunicaciones, con independencia del régimen de administración o gestión al cual se encuentren sometidos. En efecto, en el documento de respuestas a comentarios que acompañó la expedición de la Resolución CRC 3499, esta Comisión se refirió a este asunto en los siguientes términos: "Así las cosas, las reglas de acceso y uso previstas en esta iniciativa regulatoria aparte de resultar aplicables a los inmuebles sometidos al régimen de copropiedad o propiedad horizontal previsto en la Ley 675 de 2001, le serán aplicables a todos los bienes inmuebles en donde se encuentre ubicada la red interna de telecomunicaciones definida en el artículo 3 de la propuesta regulatorio”. Ahora bien, el artículo 8.1.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, hace referencia explícita a que el acceso de los prestadores a la red interna se da siempre que resulte técnicamente viable; por lo que esta condición debe evaluarse caso a caso.
En tal orden de ideas, se concluye que al amparo de lo previsto en la regulación vigente, el acceso y uso de instalaciones internas de un bien inmueble que sean susceptibles de ser utilizadas en la prestación de servicios de telecomunicaciones constituye (i) un derecho de los proveedores de servicios de telecomunicaciones y sus usuarios en relación con dicho suministro, (ii) que es reclamable respecto del propietario, poseedor o tenedor del bien inmueble y/o la persona natural o jurídica encargada de su administración o facultada para ejercer actos de disposición sobre los mismos, (iii) con independencia del régimen de administración al cual se encuentre sometido; y (iv) cuyo ejercicio no comporta contraprestación alguna a cargo del proveedor de telecomunicaciones, (v) salvo lo concerniente al reconocimiento de los costos derivados con ocasión de los consumos asociados a energía eléctrica que dependan del mismo inmueble y, únicamente en función de dicho aprovechamiento o consumo.
Igualmente, no sobra recordar que al amparo del principio de libre elección contenido en el artículo 8.1.1.3.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, ni los proveedores de servicios de telecomunicaciones, ni persona alguna con poder de decisión o disposición de la red interna de telecomunicaciones, podrán celebrar acuerdos de exclusividad para el uso de la misma, ni podrán condicionar o suspender el derecho a la libre elección del usuario de su proveedor de servicios de telecomunicaciones.
En los anteriores términos atendemos su comunicación y quedamos atentos a realizar cualquier aclaración adicional que requiera.
Elaboró: Luz Mireya Garzón Sánchez
Finalmente, le solicitamos diligenciar la encuesta haciendo clic en el siguiente enlace: encuesta.La información es muy valiosa para la CRC ya que nos permite mejorar la calidad de nuestra atención.
Le solicitamos que en caso de que requiera elevar una petición adicional sobre éste u otro tema lo realice a través de nuestro correo institucional atencioncliente@crcom.gov.co, único correo habilitado para la radicación de las solicitudes o acceda al siguiente formulario.
NOTA: Este mensaje fue enviado por el sistema de Gestión Documental de la Comisión de Regulación de Comunicaciones. Por favor no intente responder a este mensaje, dado que este buzón de correo no es revisado por ningún funcionario de esta Entidad.
En caso de requerir información adicional, por favor acceda al siguiente formulario. Cordial
saludo,
Mariana Sarmiento Arguello
Coordinadora de Relacionamiento con Agentes
Nota Confidencial: Esta comunicación constituye un pronunciamiento oficial de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, y esta entidad no se hace responsable por las alteraciones que pueda sufrir este mensaje después de su envío.