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CONCEPTO 2024527135 DEL 2024

(agosto 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

Rad. 2024819048

Bogotá, D.C.

REF: Solicitud retirar los cables obsoletos que ya no están utilizando las empresas de telefonía e internet

La Comisión de Regulación de Comunicaciones (en adelante, CRC), recibió su comunicación con el número de consecutivo arriba anunciado, trasladada por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones - MinTIC- el día jueves 22 de agosto, mediante la cual solicita, entre otras cosas, se exija a los prestadores de servicios de telecomunicaciones a recoger los cables en desuso.

Previo a dar respuesta a su inquietud, resulta pertinente mencionar que esta Comisión al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1755 del 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá los efectos que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas, sobre lo que cabe recordar que en la medida en que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, los mismos deben hacer referencia de manera general y abstracta respecto de las materias sobre las que versa su consulta.

Ahora bien, una vez revisada su solicitud, es importante resaltar que, el Numeral 5 del Artículo 22 de la Ley 1341, modificado por la Ley 1978 de 2019, dispone que es una función de la CRC “[d]efinir las condiciones en las cuales sean utilizadas infraestructuras y redes de otros servicios en la prestación de servicios de telecomunicaciones, incluyendo el servicio de televisión abierta radiodifundida y todas las demás modalidades del servicio de televisión y el servicio de radiodifusión sonora, bajo un esquema de costos eficientes”.

En cumplimiento de estas funciones la CRC ha definido las condiciones de acceso, uso y remuneración de los postes y canalizaciones de todos los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones - PRST, así como de los elementos pertenecientes a las infraestructuras y redes de otros servicios (incluido el de energía eléctrica) susceptibles de ser compartidas para el despliegue de redes o la prestación de servicios de telecomunicaciones en el país. Estas condiciones se encuentran contenidas en el Capítulo 10 del Título IV de la Resolución CRC 5050 de 20161, las mismas pueden ser consultadas en el siguiente enlace: https://normograma.info/crc/docs/resolucion crc 5050 2016.htm.

Del antecitado régimen, es importante resaltar que esta Comisión ha establecido en el Artículo 4.10.1.4 de la Resolución CRC 5050 de 2016 el principio denominado “Uso adecuado de la infraestructura y no degradación del servicio del propietario de la infraestructura elegible" según el cual:

“En todo momento, el acceso y uso de la infraestructura elegible por parte de los proveedores de telecomunicaciones deberá cumplir con las condiciones técnicas para la compartición de infraestructura elegible vigentes, de forma tal que se dé un adecuado uso de la infraestructura objeto de compartición, no ponga en riesgo la seguridad de los operarios, de los usuarios o de la infraestructura y no se degrade la calidad del servicio que el propietario de la infraestructura o red presta.”

Adicionalmente, en el mencionado régimen se faculta al proveedor de la infraestructura elegible (infraestructura que se va a compartir para el despliegue) la posibilidad de suspender el acceso a los PRST, o incluso retirar los elementos instalados en su infraestructura, en caso de que se incurra en alguna de las tres conductas que se enuncian a continuación:

(I) no marcación de los elementos como se indica en el Artículo 4.10.2.1 de la resolución en referencia, “Todos los elementos afectos a la prestación de servicios de telecomunicaciones que sean instalados y apoyados directamente en la infraestructura elegible deberán estar debidamente marcados con el fin de identificar al responsable de los mismos."

(II) desuso de la infraestructura como se indica en el Artículo 4.10.2.2 de la resolución en referencia “En todo momento, el proveedor de infraestructura elegible podrá retirar los elementos o equipos instalados y apoyados directamente en su infraestructura que no estén marcados o se encuentren en desuso."

(III) instalación de elementos sin autorización como se indica en el Artículo 4.10.2.3 de la resolución en referencia “En cualquier momento, el proveedor de infraestructura elegible podrá retirar cualquier elemento no autorizado que se encuentre en su infraestructura, así como todos aquellos equipos instalados por un proveedor de telecomunicaciones cuando pongan en riesgo la seguridad de los operarios, de los usuarios y/o de la infraestructura."

Por otro lado, es importante resaltar que la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) a través de la Resolución CREG 063 de 2013, modificada por la Resolución CREG 140 de 2014, contempla una serie de condiciones técnicas a observar para la compartición de infraestructura eléctrica, mismas que deben ser igualmente tenidas en cuenta para la instalación de redes de telecomunicaciones soportadas en redes de energía eléctrica aéreas. En lo referente al retiro de elementos no autorizados de la infraestructura eléctrica, deberá aplicarse lo dispuesto en el Artículo 5 de la Resolución CREG 063 de 2013 o en aquella que la sustituya, modifique o adicione.

En este sentido, la CRC mediante la expedición de las condiciones de acceso, uso y remuneración de los postes y canalizaciones de todos los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones - PRST ha establecido requisitos para el retiro de cableado y equipos en desuso en infraestructura de telecomunicaciones elegible para ser compartida por diferentes PRST. Por lo anterior, corresponde a los dueños de la infraestructura soporte hacer el retiro de los elementos en desuso o solicitar el retiro de estos elementos a aquellos operadores que hagan uso de esta infraestructura.

Por último, es de señalar que la CRC actualmente está desarrollando el proyecto regulatorio denominado “Revisión del Reglamento Técnico para Redes Internas de Telecomunicaciones (RITEL) y eventual actualización” dentro del cual se revisará, entre otras cosas, las obligaciones que tienen los proveedores de redes y servicios frente al uso y acceso de la red interna de telecomunicaciones. Por lo anterior, dentro de este proyecto se evaluará la posibilidad de incluir nuevas obligaciones a los PRST relacionadas con el cableado y equipo en desuso en línea con su solicitud.

En los anteriores términos, damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requieran.

Cordialmente,

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora de Relacionamiento con Agentes

NOTAS AL FINAL

1. Resolución que compila las obligaciones de carácter general de la CRC.

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