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CONCEPTO 525054 DE 2022

(octubre 19)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

Bogotá D.C.

REF. RESPUESTA A CONSULTA SOBRE TEC/IMEI EN COLOMBIA

La Comisión de Regulación de Comunicaciones (en adelante, CRC), recibió su comunicación con el número de radicado arriba anunciado, mediante la cual consulta si para el trámite de homologación en Colombia se acepta los TAC que aplican a la CTIA (por sus siglas en inglés, Cellular Telecomunicaciones Industry Association), y de ser afirmativa esta respuesta, se le informe también sobre la señal de red.

Previo a referirnos a sus interrogantes, resulta pertinente mencionar que esta Comisión al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1755 del 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá los efectos que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas, sobre lo que cabe recordar que en la medida en que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, los mismos deben hacer referencia de manera general y abstracta respecto de las materias sobre las que versan su consulta.

Inicialmente, tenga en cuenta que la homologación de equipos terminales es una función legal que se le ha encargado a la Comisión de Regulación de Comunicaciones en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019.

En cumplimiento de la competencia mencionada, la CRC consagró un trámite administrativo para la homologación de equipos terminales móviles en Colombia. Dicho trámite fue modificado mediante la Resolución CRC 6129 de 2020, la cual se encuentra compilada en el Título VII de la Resolución CRC 5050 de 2016, la cual puede ser consultada en el siguiente enlace:

https://normograma.info/crc/docs/resolucion crc 5050 2016.htm

De la citada resolución compilatoria, en la Sección I del Capítulo I del Título VII, se establecen las condiciones generales de homologación de equipos terminales y certificados de conformidad. En la mencionada normativa se determina que los equipos terminales de telecomunicaciones sujetos al proceso de homologación son equipos terminales móviles (ETM).

La definición de ETM fue establecida y contenida en la Resolución CRC 5050 de 2016, se cita a continuación:

Equipo Terminal Móvil (ETM): Dispositivo que posea un IMEI (Identificador Internacional de Equipo Móvil), por sus siglas en inglés, o aquel identificador que cumpla una función equivalente a éste, y por medio del cual se accede a las redes de telecomunicaciones móviles para la prestación de servicios de comunicaciones de voz y/o datos.

Dicha regulación contempla que el trámite de homologación, al ser un procedimiento en línea procura que pueda aplicar cualquier persona, ya sea natural o jurídica, la cual puede ser el fabricante del ETM, el operador, el importador o un ciudadano que esté interesado en homologar uno o varios ETM.

Así las cosas, si un dispositivo se enmarca en la definición de ETM anteriormente citada, estaría en la obligación de aplicar al trámite de homologación. Para ello, debe diligenciar un formulario electrónico disponible en el siguiente enlace, donde también podrá consultar la base de datos de ETM homologados en Colombia:

https://tramitescrcom.gov.co/tramitesCRC/publico/index.xhtml

El diligenciamiento del mencionado formulario electrónico requiere de los datos relevantes del dispositivo, entre los cuales se encuentran: la marca, el modelo, el TAC, adjuntar el etiquetamiento del equipo (etiqueta o label) que permitan comprobar la relación existente entre el modelo y marca del equipo terminal y su IMEI, razón por la cual, a efectos de corroborar la correspondencia entre esos aspectos, la etiqueta debe incluir el IMEI, desde donde se puede obtener el TAC. Y finalmente, a modo optativo, el solicitante podrá adjuntar el certificado de conformidad, declaración de conformidad u otro documento que haga sus veces, siempre que sean de tercera parte, es decir, que sea expedido por los organismos de certificación reconocidos a nivel nacional o internacional como Organismos Acreditados o por autoridades competentes de otros países, que den cuenta del cumplimiento de las normas técnicas aplicables para el dispositivo en cuestión.

En ese sentido, no se aceptan certificaciones o declaración de conformidad de primera parte, es decir, que el certificado que se presenta sea una declaración de conformidad expedida por el mismo fabricante del dispositivo.

En la misma línea, vale la pena mencionar que en el desarrollo del proyecto para la simplificación del trámite de homologación, la CRC encontró que, como caso particular, la Unión Europea no cuenta con una base de datos centralizada de consulta pública que permita verificar los certificados de conformidad, declaraciones de conformidad o documentos que hagan sus veces para los ETM evaluados en dicho continente, y por tanto, la Comisión considera necesario que el solicitante adjunte el correspondiente documento.

Por todo lo anterior, le informamos que la CRC ha aceptado y acepta TAC asignados a la CTIA -los cuales comienzan con los dígitos 01- en el trámite homologación de equipos terminales móviles en el territorio nacional.

Por otra parte, es necesario aclarar que, la CRC no realiza ningún tipo de prueba de laboratorio o de cualquier índole sobre los dispositivos que están aplicando al trámite de homologación, de hecho, este proceso consiste en una revisión de la documentación técnica asociada a la marca y modelo del dispositivo candidato a ser homologado, con la finalidad de validar que este ha sido evaluado y se encuentra conforme con las normas técnicas internacionales adoptadas en Colombia. Las precitadas normas se encuentran contenidas en la Circular CRC N° 132 de 2020, la cual usted puede consultar en el siguiente enlace:

https://www.crcom.gov.co/sites/default/files/normatividad/Circular_CRC_132_Homologacion_Equipos_Terminales.pdf

Ahora bien, en la mencionada circular podará encontrar contenidas las normas técnicas adoptadas en Colombia para las bandas de frecuencia que actualmente se encuentran asignadas a los operadores para prestar servicios móviles en el país.

En los anteriores términos, damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requiera.

Proyectado por: Julián Lucena

Finalmente, le solicitamos amablemente se sirvan diligenciar la encuesta haciendo click en el siguiente enlace: encuesta.

La información es muy valiosa para la CRC ya que nos permite mejorar la calidad de nuestra atención.

NOTA: Este mensaje fue enviado por el sistema de Gestión Documental de la Comisión de Regulación de Comunicaciones. Por favor no intente responder a este mensaje, dado que este buzón de correo no es revisado por ningún funcionario de esta Entidad.

En caso de requerir información adicional, por favor acceda al siguiente formulario.

Cordial saludo,

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora Relacionamiento con Agentes

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