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CONCEPTO 525042 DE 2023

(noviembre 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

Radicación: 2023525042

REF: Derecho de petición - Consulta sobre obligaciones regulatorias.

La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) recibió su comunicación bajo el número de radicado 2023817362, mediante la cual solicita a esta Entidad que dé respuesta clara, específica y completa al derecho de petición presentado bajo el radicado 2023816240 y 2023815250.

Antes de referirnos a su consulta, debe aclararse que la CRC, al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo- CPACA, y según las competencias y facultades que le han sido otorgadas por el ordenamiento jurídico vigente, en particular, lo previsto en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019 y la legislación complementaria.

En respuesta a su consulta, consideramos relevante aclarar ciertos puntos sobre las afirmaciones que usted ha hecho en su comunicación respecto a la operación móvil virtual, en cuanto a que señala que para prestar el servicio como Operador Móvil Virtual (OMV) la única forma posible es que este realice un acuerdo directo con el Operador Móvil de Red (OMR). Sin embargo, la Resolución CRC 5050 de 2016 reconoce que existe otro agente como lo es el facilitador o agregador de red el cual puede realizar los acuerdos de acceso con el OMR. Estos facilitadores se definen en la regulación como:

“FACILITADOR Y/O AGREGADOR DE RED (MVNE/MVNA): es un actor que se posiciona entre un proveedor de red y un OMV para proveer servicios que puede ir desde servicios de valor agregado y de “back office” hasta definición de la oferta del servicio móvil. Estos facilitadores tienen la opción de realizar acuerdos tanto con el OMR para el acceso a la red, como con el MVNE para desarrollar la operación del servicio.

Adicionalmente, cuando el MVNE tiene el acuerdo de acceso a la red, el OMV puede optar por realizar el acuerdo para uso de la red solamente con el MVNE. En este caso el MVNE se conoce como MVNA (Mobile Virtual Network Aggregator) y corresponde al modelo de negocio en el que el OMR entrega a un tercero la oferta y operación mayorista. La diferencia entre un MVNE y un MVNA corresponde a la relación que tiene con el OMR, que en el primer caso es a través del OMV y en el segundo es directa.”(Subrayado fuera del texto)

A partir de lo anterior, se puede evidenciar que no en todos los casos el OMV realiza un acuerdo de acceso directamente con el OMR, puesto que puede optar por hacerlo a través de un MVNA según sus necesidades.

Siguiendo esta línea, la CRC, en la respuesta proporcionada bajo el número de radicado 2023816240, infiere que, basándose en la información proporcionada, usted podría estar operando bajo la figura de un OMV revendedor. Sin embargo, esto se deduce sin tener conocimiento de los detalles específicos de los acuerdos comerciales establecidos entre las partes involucradas.

Además, como se mencionó en la respuesta dada mediante radicado 2023815250, en la medida en que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, los mismos hacen referencia de manera general y abstracta respecto de las materias sobre las que versa en la consulta, motivo por el cual esta entidad no puede pronunciarse de manera específica sobre sus interrogantes. Asimismo, reitera que la regulación no contempla o regula modelos de negocio, y como tal no los restringe, siempre y cuando estos se encuentren dentro del marco legal y cumpla con todas las disposiciones normativas.

En los anteriores términos damos respuesta a su comunicación, y quedamos atentos a cualquier inquietud adicional que tenga.

Cordial Saludo

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora de Relacionamiento con Agentes

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